SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66391 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873971892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66391 del 01-06-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66391
Número de sentenciaSTL7321-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7321-2016

Radicación n.° 66391

Acta 19


Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso JORGE CRUZ GONZÁLEZ, quien actúa como agente oficioso de MARÍA TERESA GONZÁLEZ MORALES contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, el COMANDO DE POLICÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, y la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA.

  1. ANTECEDENTES


Jorge Cruz González, actuando como agente oficioso de María Teresa González Morales, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, el Comando de Policía Departamental del Tolima, y la Policía Nacional – Dirección de Sanidad del Tolima.



Refirió que M.T.G.M. tiene 78 años de edad, es pensionada de la Policía Nacional, ha sufrido de numerosos padecimientos, que luego de un dispendioso trámite, le fue practicada “cirugía de cataratas con implantación de un lente intraocular” intervención que no obtuvo el resultado previsto, por lo que, de avanzar su patología estaría ante una posible pérdida de la visión.


Que ante la complicación por la involución presentada, el médico tratante le formuló una “inyección intravitrea de avastin”, en tanto que la paciente padece de insoportable dolor en la vista lo que ha desmejorado su limitada calidad de vida; además, alegó que la Policía Nacional “Departamento de Auditoria Médica” no ha autorizado las inyecciones formuladas, pues somete su aprobación a un trámite administrativo engorroso y prolongado, a más de de responderle que, “no se cuenta con el presupuesto suficiente para atender esas contingencias o que lo prescrito es no POS”


Con fundamento en lo brevemente expuesto, solicitó que: “se ordene a la Policía Nacional, dentro del plazo perentorio que Ud. E., y en amparo al Derecho a la vida y salud de la Sra. M.T.G. MORALES proceda a suministrarle todos los servicios médicos quirúrgicos especializados que requiera como drogas, controles, exámenes necesarios para el tratamiento del desprendimiento de retina mencionado.” Y como medida cautelar “Hasta tanto se defina la suerte de esta tutela, ruego se ordene a la Policía Nacional Departamento del Tolima (Auditoria Médica), proceda a cancelar el valor de las inyecciones ordenadas en las formulas anexas, con el propósito de continuar el trámite prescrito por el médico especialista evitando, así, la pérdida total de visión de la accionante”.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 6 de abril de 2016, admitió la acción de tutela, y notificó a la parte accionada para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones presentados por la accionante.


Al dar respuesta, la Policía Nacional – Dirección de Sanidad, área Tolima, peticionó que se negará la presente acción de tutela, por cuanto, la accionante viene siendo tratada por médicos adscritos a la red propia y contratada, como lo soporta la historia clínica y las ordenes emitidas, y en lo que respecta a la aplicación del medicamento, este se encuentra excluidos del vademécum de la Policía Nacional por lo que debe solicitar su aprobación al Comité Técnico Científico, solicitud que no ha realizado y que por ello, no se le ha podido suministrar dicho medicamento.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de abril de 2016, resolvió: PRIMERO: NO...

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