SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97522 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97522 del 10-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4706-2018
Número de expedienteT 97522
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2018








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP4706-2018

Radicación n.° 97522

(Aprobación Acta No. 114)





Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M. H. C. R. en representación del adolescente C.A.M.M. contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, con ocasión de las decisiones emitidas dentro del proceso de responsabilidad penal para adolescentes radicado bajo el número 110016101599201680034 (en adelante: proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034).



En el auto admisorio se dispuso avocar también contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las anotaciones obrantes sobre el mismo en la página web de la Rama Judicial.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes y del proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034.



Igualmente, se dispuso la notificación de esta determinación al adolescente C.A.M.M., para que si es su deseo ejercer el derecho fundamental que le asiste a ser escuchado directamente en los procedimientos judiciales que lo afectan, se pronunciara sobre la acción instaurada.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



La ciudadana M. H. C. R. en representación del adolescente C.A.M.M. solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, con ocasión de las decisiones emitidas dentro del proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034, mediante las cuales fue declarado responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.



Para sustentar su solicitud, la parte accionante refiere los siguientes hechos:



  1. El proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034 inició contra su nieto, el adolescente C.A.M.M., con ocasión de la denuncia instaurada por su madrastra quien manifestó que el 15 de diciembre de 2015 este le «tocó la cola y la espalda con el pene a su hermanastra» de 10 años.



  1. Por estos presuntos hechos, al adolescente C.A.M.M. le fue formulada imputación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, se trata de un cargo en relación con el cual este no aceptó su responsabilidad.



  1. El 22 de febrero de 2017 se llevó a cabo el juicio oral, actuación en la que la accionante considera que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al adolescente C.A.M.M. y tampoco logró demostrar la comisión de la conducta punible, pues «Todo el acervo probatorio se limitó esencialmente a las declaraciones de la supuesta víctima».



Al respecto, censura que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que en su testimonio la niña reconoció que estaba durmiendo bajo las cobijas cuando sucedieron los presuntos hechos, mientras que el adolescente C.A.M.M. se acostó en la cama sin cobijarse, donde fue encontrado por su madrastra, quien siempre ha mostrado su descontento por su permanencia en su casa, no presenció los supuestos tocamientos y varió sus declaraciones en el curso del proceso.



Por tanto, la accionante considera que las decisiones censuradas incurrieron en un defecto fáctico porque no hicieron una adecuada valoración probatoria, pues se le dio mayor credibilidad al testimonio de la presunta víctima que a las declaraciones rendidas por el adolescente C.A.M.M., quien en todos los escenarios insistió en su inocencia y aclaró con coherencia lo sucedido. Considera que esta situación rompió el equilibrio procesal.



  1. Igualmente, la accionante censura que durante el proceso el adolescente C.A.M.M. se adaptó adecuadamente a cada uno de los espacios pedagógicos y terapéuticos a los que fue sometido «…mostrando resultados en su autonomía, responsabilidad y grado de cumplimiento de la norma», en razón de lo cual considera que ha debido imponérsele una sanción no privación de la libertad.



Por estos motivos, la accionante solicita dejar sin efecto las decisiones proferidas dentro del proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034, para que en su lugar se decrete el sobreseimiento de las actuaciones.1



Allegó como pruebas, copia del acta de la audiencia de juicio oral2, de la decisión proferida en segunda instancia3, de la constancia de estudios efectuados por el adolescente4 y del informe sobre el proceso terapéutico al que este fue sometido5.



Posteriormente, con ocasión de la disposición de traslado, la accionante informó que el adolescente C.A.M.M. no se encuentra recluido en ningún centro especializado y aunque está matriculado en el colegio sus estudios fueron interrumpidos.6



Por otra parte, por el Despacho fue consultado el estado del proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034, advirtiendo que en la página web de la Rama Judicial no se ha cumplido con el deber de reserva que se dispuso en el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 para esta clase de procedimientos, pues fue revelada la identidad del procesado.7





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó denegar el amparo por cuanto el proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034 fue tramitado de conformidad con el debido proceso y la decisión adoptada por el Despacho el 07 de marzo de 2017 fue proferida con base en las «…pruebas allegadas y debatidas en juicio, atendiendo los principios de sana crítica, lógica y experiencia, razonamientos que, a lo postre fueron verificados en sede de apelación por porte del superior jerárquico».8 Remitió copia de las decisiones censuradas.9



  1. El Magistrado ponente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó denegar el amparo invocado porque el recurso de apelación fue resuelto de conformidad con los parámetros legales, la sanción impuesta se corresponde con el marco jurídico aplicable y no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación que procedía.10 Remitió copia de la sentencia emitida en segunda instancia el 23 de enero de 2018.11



  1. El defensor del adolescente C.A.M.M., vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, coadyuvó la solicitud de amparo insistiendo en que estas alegaciones fueron puestas de presente en el recurso de apelación que en su momento formuló12 y del cual remitió copia13.



  1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó sobre las actuaciones adelantadas en segunda instancia, pero nada dijo respecto de la información obrante en la página web de la Rama Judicial, respecto del proceso del SRPA radicado bajo el número 2016-80034.14 Remitió copia de la sentencia de segunda instancia.15



  1. La Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales para adolescentes, vinculada como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó denegar el amparo invocado por cuanto en el proceso quedó demostrada la responsabilidad del adolescente C.A.M.M.16



  1. La Procuradora 34 judicial I de Bogotá con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto, consideró que «…el presente caso [es] una oportunidad para que la sala de Casación Penal amplié las directrices jurisprudenciales sobre el delito de injuria por vía de hecho en casos como el que está siendo objeto de análisis e insista a los jueces de conocimiento del SRPA la necesidad de incorporar en sus valoraciones y apreciaciones...

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