SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00150-01 del 05-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00150-01 del 05-10-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13022-2018
Número de expedienteT 0500022130002018-00150-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13022-2018

Radicación n.° 05001-22-13-000-2018-00150-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el ocho de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela que S.I.M.S. promovió contra el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartado.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro de los incidentes de desacato adelantados en seis trámites constitucionales, lo sancionó con multa y arresto, pese que no es quien funge como representante legal de Coomeva EPS.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra, y en su lugar se le exonere de toda responsabilidad.

B. Los hechos

1. Dentro de distintos trámites constitucionales promovidos en contra Coomeva EPS, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó emitió los fallos que a continuación se relacionan:

  1. El 2 de octubre de 2012 concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida del menor XXXX y ordenó a la EPS mencionada realizar el «procedimiento de ADMININISTRACION (APLICACIÓN) DE PRUEBA NEUROPSOCOLOGICA (CUALQUIR TIPO) que de acuerdo al protocolo medico requiere para recuperar su salud (…) Además brindar el tratamiento integral que requiera la patología sufrida por el paciente ».

  1. El 14 de diciembre de 2017 concedió la protección solicitada por J.M.O. y ordenó a la institución accionada que «proceda a la autorización de la cita con el especialista en coloproctología, ordenada por el Dr. W.H.V.G.(.) desde el 4 de octubre de 2017 con carácter prioritario»

  1. El 19 de febrero de 2018 amparó los derechos de la menor XXXX ordenándole a Coomeva EPS «autorizar cita de control de seguimiento con endopediatria y los exámenes TSH, Talibre, H. ordenados por el médico tratante desde el 17 de mayo de 2017»

  1. El 17 de abril de 2018 en procura de los derechos fundamentales de M.S.B. ordenó a la EPS efectuar «todas las gestiones administrativas y financieras necesarias, para que autorice los gastos de transporte de ida y vuelta a la ciudad de Medellín, … para la práctica de la cirugía reconstructiva múltiple osteotomías o fijación interna (dispositivos de fijación y osteosíntesis) en fémur, tibia y peroné, transferencia musculotendinosas; tenotomías o alargamientos tendinosos en muslo, pierna y pie triple prótesis en pie, escisión tumor maligno en húmero, ordenada por el Dr. J.D.V.H., médico cirujano ortopedista oncólogo del Instituto de Cancerología de la ciudad de Medellín, desde el 7 de febrero de 2018».

  1. En providencia de 24 de mayo de 2018 se concedió la protección reclamada por Á. de J.V.R., disponiéndose que la EPS «autorice y materialice el procedimiento ordenado por el médico tratante colgajo local de piel compuesto de vencidad hasta dos centímetros cuadrados y resección tumor benigno de torax (reja costal y esternón), en atención médica, el día 1 de septiembre de 2017»

  1. El 1 de junio de 2018 se emitió fallo amparando los derechos de Luz Neida Cañas León y ordenándosele a la EPS que procediera a la «autorización y remisión efectiva de la señora Luz Neida Cañas León a una entidad de tercer nivel de atención, donde se preste el servicio CPRE y COLELAP de acuerdo a lo prescrito por el médico tratante en formato de la referencia de fecha 17 de mayo de 2018»

2. Teniendo en cuenta que la entidad obligada con las referidas órdenes constitucionales, no adelantó las gestiones pertinentes para su cumplimiento, los beneficiarios de aquellas solicitaron que se diera apertura al trámite incidental de desacato.

3. Cumplidas las ritualidades legalmente establecidas, en cada uno de ellos se profirieron las decisiones que a continuación se relacionan:

  1. Dentro del trámite incidental adelantado en la acción de tutela promovida a favor del menor XXXX se emitió el auto de 2 de mayo de 2018, a través del cual se declaró que:

«[L]os Representantes Legales de la EPS Coomeva, la Dr. Á.M.C.L., Gerente General, L.F.T., en calidad de superior jerárquico de Coomeva, L.A.G.A., Coordinador Nacional para el cumplimiento de fallos judiciales de Coomeva, I.B.A., Representante Legal Regional Noroccidente de Coomeva EPS, y el Dr. S.I.M.S., como director administrativo Regional de Coomeva EPS en Urabá, desacataron las órdenes contenidas en la sentencia de tutela emitida el 2 de octubre de 2012, (…)

2°.- Por consiguiente, se sanciona a los doctores, Á.M.C.L., L.F.T., L.A.G.A., I.B.A., y S.I.M.S. con diez (10) días de arresto domiciliario, y multa equivalente a cinco (5) salario mínimo legal mensual vigente para este año, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que cancelará en el plazo de un (1) mes.[1]

  1. A su turno, a través de providencia de 1 de junio de 2018 se puso fin al trámite incidental promovido por J.M.O., disponiéndose:

«Declarar que los Representantes Legales de la EPS Coomeva, la Dr, Á.M.C.L., Gerente General. L.F.T., Superior Jerárquico de la EPS Coomeva, L.A.G.A., Coordinador Nacional para el cumplimiento de fallos judiciales de Coomeva y el Dr. S.I.M.S., Director Administrativo Región de Urabá, desacataron las órdenes contenidas en la sentencia de tutela emitida el 14 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero Promiscuo de Apartadó-Antioquia, por las razones indicadas en la motivación; y se les ordene el cumplimiento inmediato de la citada sentencia.»

«2°.- Por consiguiente, se sanciona a los doctores, Á.M.C.L., L.F.T., L.A.G.A., y a, S.I.M.S., con diez (10) días de arresto domiciliario, y multa equivalente a cinco (5) salario mínimo legal mensual vigente para este año, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que cancelará en el plazo de un (1) mes.»[2]

  1. Lo propio se hizo en auto de 22 de junio de 2018[3], donde se declaró que los funcionarios antes mencionados incumplieron la orden constitucional emitida a favor de la menor XXXX, imponiendo en su contra sanción de arresto domiciliario y multa por el mismo término y valor.

  1. El 28 de junio se definió el trámite incidental promovido por M.S.B., declarándose que «los Dres. A.M.C. Libreros (gerente), L.F.T. como Coordinador Nacional de Cumplimento de Fallos Judiciales y superior jerárquico del Dr. L.A.G.A. quien es el encargado de hacer cumplir los fallos de tutela de la Regional Noroccidente de la EPS Coomeva y el Dr. S.I.M.S., director administrativo Regional Coomeva EPS, desacataron las órdenes contenidas en la sentencia de tutela de primera instancia emitida por este Juzgado, el día 17 de abril de 2018».

Por dicha razón, se les sancionó con «cinco (5) días de arresto domiciliario, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para este año, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que cancelará en el plazo de un (1) mes»[4].

  1. En providencia de 28 de junio de la misma anualidad[5], en contra de los mismos funcionarios se impuso sanción de la misma clase, pues se encontró que también habían incumplido la orden constitucional que se emitió el 24 de mayo anterior, a favor de Á. de J.V.R..

  1. Providencia de iguales características, y ante el incumplimiento de la orden de tutela que beneficiaba a L.N.C.L., se emitió el 26 de junio de 2018[6].

4. S.I.M.S. acude al amparo constitucional por estimar que la sanción impuesta en su contra es improcedente, toda vez que no es quien funge como representante legal de Coomeva EPS. Señala que en dicha institución médica hay una dependencia jurídica encargada de ejercer la representación de la EPS en los trámites constitucionales, por lo cual la sanción que acarrea el desacato debe ser impuesta en contra de aquellos.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 30 de julio de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó - Antioquia manifestó que carece de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR