SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73369 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73369 del 21-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteT 73369
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9409-2016

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL9409-2016

Radicación n.° 73369

Acta 22

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por JULIO CÉSAR y D.J.S.R.O. contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil el 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovieron a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y a los JUZGADOS TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO y CINCUENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL, ambos de esa ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes estimaron quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a una vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y al que denominaron «posesión material».

En síntesis, dijeron que M.D.O.B. y J.C.R. vivieron en unión marital de hecho, de la cual nacieron y desde entonces tienen el domicilio en la Calle 39 No. 28-45; que su padre falleció el 7 de diciembre de 2001, en virtud de lo cual, «se produjo la suma de posesiones» en su favor, «ya que la posesión del causante fue transmitida, por el derecho herencial» que les asiste, de allí que la tenencia ha perdurado por 22 años ininterrumpidos.

Que D.I.O.B. y M.Á.G.A. iniciaron proceso reivindicatorio contra F.A.B.P., M.B. de S., G.B. de O. y M.D.O.B., respecto del citado inmueble. Refirió varios hechos, entre otros, que G.A. ocultó su calidad de abogado al rendir interrogatorio de parte y que junto a su esposa, D.O.B., celebró dación de pago y posterior compraventa respecto del bien objeto de pleito, que «nace de un contrato viciado por no haber sido perfeccionado y por prescripción», y que el demandante nunca ejerció posesión, por lo que no tenía título que contrarrestara la materialmente realizada por su adversario y justificase un mejor derecho.

Indicaron que el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el 10 de octubre de 2012, no accedió a lo pedido, decisión que apelada por el extremo activo, fue revocada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 23 de mayo de 2013, mediante providencia que, asegura, incurrió en «una vía de hecho por aplicación incorrecta de la ley», pues ordenó la restitución y la suma de $81.246.392 como frutos civiles, luego de lo cual se comisionó la entrega del bien al Juzgado 54 Civil Municipal de esa capital, según proveído del 20 de octubre de 2016, que subrayó, tituló equivocadamente las actuaciones como «declarativo de restitución».

Advirtieron que no fueron vinculados ni notificados en ningún proceso en el que se discuta la posesión del referido predio; que las actuaciones referidas no solo violan las garantías que les asisten, sino que les causa un «trauma psicológico, económico y moral»; que el Tribunal debió declarar de oficio la supuesta nulidad acaecida, y que el juzgado comisionado «estaría impedido (…) por el incidente de tercero interviniente y opositor» que formularon en el proceso.

Como medida provisional, pidieron que se suspendiera la referida diligencia de entrega, para evitar un perjuicio irremediable en la medida que aún poseen el predio. Pretendieron la suspensión del «trámite de lo surtido» en el proceso cuestionado, y la nulidad de la sentencia del Tribunal y «todo lo actuado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 4 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado, dispuso la notificación, el traslado correspondiente y negó la medida provisional (f. 158).

El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá informó que contra la sentencia del Tribunal se interpuso recurso de casación, que fue declarado desierto (f. 173 y 174).

El Juzgado 54 Civil Municipal expuso el trámite surtido ante su despacho, del que destacó que el 4 de mayo de 2017 estaba programada la entrega comisionada, que no pudo surtirse por inasistencia de los interesados, por lo que devolvió las diligencias al juzgado comitente al día siguiente (f. 196 a 198).

Mediante fallo de 11 de mayo de 2017, la Sala cognoscente negó el amparo. En punto al ataque a la decisión del Tribunal encartado, concluyó su improcedencia pues los accionantes no eran partes en la contienda que objetan, «según ellos mismos lo reconocieron en su demanda de tutela», por lo que carecen de legitimación en la causa por activa, y en cuanto a la supuesta condición de poseedores del predio objeto de reivindicatorio, tampoco era viable la tutela en tanto tienen a su alcance el mecanismo de oposición de entrega regulado en el art. 309 del CGP, de suerte que se configuraba la causal consagrada en el art. 6 del Dto. 2591/91 (f. 217 a 220).

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes reiteraron lo expuesto al inicio e insistieron en su petición de amparo, atinente a que se suspenda la diligencia de entrega dado que «se encuentran en trámite el reconocimiento como terceros intervinientes». Adujeron que sí tienen legitimación, pues «a pesar de que no somos parte en el proceso reivindicatorio, sí intervinimos como terceros incidentales» en el proceso de pertenencia que adelanta M.D.O.B. contra M.Á.A. y D.I.O.B., además de que ostentan la posesión del bien que es materia de desalojo, «conexidad» que les da el interés y la capacidad procesal para concurrir como terceros y cuestionar la providencia del Tribunal, y enfatizaron que está probado su calidad de hijos de la demandada O.B., por lo que las decisiones que se tomen en su contra les afecta (f. 241 a 247).

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales...

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