SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92428 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92428 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9819-2017
Número de expedienteT 92428
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2017


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


STP9819-2017

Radicación n°. 92.428

Acta 215


Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Susan Melizza Montenegro Hernández, contra la decisión proferida el 18 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual, por un lado, negó la tutela por la presunta vulneración de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos y, por el otro, tuteló el derecho fundamental de petición al ser desconocido por la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá.


La presente acción se hizo extensiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) S.M.M.H., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.821.421, relata que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a través de Acuerdo 0189 de 2012, abrió concurso de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes en de directivos y docentes de preescolar, básica, media y orientadores en los establecimientos educativos oficiales.


Señala que se presentó al cargo "docente de preescolar" y que superadas todas las etapas quedó en la lista de elegibles en el puesto 522 con un puntaje de 61.32. Esa lista cobró firmeza el 26 de agosto de 2015.


Indica que al no quedar dentro del rango de elegibles su nombramiento en período de prueba no se ha concretado, pues está a la espera de que la SED reporte a la CNSC las vacantes definitivas y cargos provisionales denominados DOCENTE DE PREESCOLAR.


Manifiesta que el 13 de febrero de 2017 ingresó a trabajar a la Secretaría de Educación en una vacante provisional como DOCENTE EN PRESCOLAR, hasta que se haga uso de la lista de elegibles, y que tiene temor porque ello no ha ocurrido y la lista está próxima a vencerse.


Afirma que en la SED existen cerca de ocho mil cargos en provisionalidad y vacancia definitiva con la denominación DOCENTE PREESCOLAR y por tanto esa institución y la CNSC están obligadas a proveer esas plazas haciendo uso de la lista que existe.


Refiere haber elevado derecho de petición ante la SED y la CNSC, solicitando hicieran uso de la lista de elegibles, pero considera que la respuesta no fue de fondo. Resalta también, que en respuesta a la petición de otra concursante, la CNSC aseguró que los cargos creados en el...

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