SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73659 del 21-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9413-2017 |
Número de expediente | T 73659 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Junio 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9413-2017
Radicación n.° 73659
Acta 22
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por NÉSTOR RAÚL ANZOLA MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, MARLENE GUERRERO FUENTES y FLACCILA OSORIO PACHECO.
- ANTECEDENTES
La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su petición adujo que F.O.P., quien es abogada, promovió demanda ordinaria laboral en representación de M.G.F. contra Ecopetrol S.A. para el reconocimiento de la sustitución pensional del causante Emilio Solano, que le fue favorable en primera instancia en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, pero que el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó y absolvió a la empresa demandada.
Indicó que la abogada mencionada lo contactó para la elaboración y presentación de la demanda de casación y se acordó como honorarios el 30% de las condenas que se obtuvieran, sin embargo, extravió el documento en el que consta dicho pacto; afirmó que presentó el respectivo recurso extraordinario y mediante sentencia del 11 de noviembre de 2015, obtuvo sentencia favorable a las pretensiones de la actora.
Narró que la poderdante y la abogada, después que se profirió la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron un contrato de honorarios en el que se estableció que le correspondía el 30% de honorarios y a la apoderada inicial, el 50% de las condenas obtenidas en sede de casación; que por auto del 16 de diciembre de 2016, el juzgado accionado ordenó la entrega del título judicial por valor de $196.297.856 a favor de la demandante, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación «para que no se entregue el mencionado título hasta que no se decida el incidente de regulación de honorarios, que en documento separado se propuso ante el mismo juez».
Señaló que la apoderada se opuso a su solicitud porque no fue apoderado de la demandante con lo cual desconoce su trabajo y entiende la negativa a pagar sus honorarios; que investigó y no encontró que M.G...
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