SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70891 del 08-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1783-2017 |
Número de expediente | T 70891 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL1783-2017
Radicación 70891
Acta n°4
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS JESÚS CAICEDO TORRES contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso divisorio 2004-00299.
- ANTECEDENTES
LUIS JESÚS CAICEDO TORRES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que Abogar Colombia Ltda., instauró un proceso divisorio en su contra y la de J.E.C.T., respecto del bien inmueble ubicado en la Carrera 13 nº 14-13 de Bogotá, el cual correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad «en la actualidad, anteriormente era el 38 civil del Circuito».
Afirmó que dicha autoridad comisionó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad para la práctica de la diligencia de secuestro del inmueble materia de litigio, autoridad que una vez ordenó y practicó la venta en pública subasta, el 16 de agosto de 2012 impartió aprobación a la misma. Agregó que frente a esta decisión interpuso el recurso de apelación, en razón a que el despacho incurrió en «error judicial y vía de hecho» al incluir en el remate un local comercial que no pertenece al inmueble objeto de división.
Adujo el tutelante que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 23 de noviembre de 2015, confirmó la valoración realizada por el a quo y que este «se apart[ó] de los linderos obrantes en las Escrituras y de la Pericia de oficio ordenada por el mismo Tribunal; y, de manera ostensible y flagrante, con la inclusión del local 13-22 A como perteneciente al inmueble del proceso divisorio».
Manifestó que presentó «INCIDENTE DE NULIDAD SUPRALEGAL PROCESAL Y SUSTANCIAL» ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien lo rechazó de plano el 8 de junio de 2016, fundado en que versaba sobre una decisión ya ejecutoriada, que hizo tránsito a cosa juzgada y que, además, se presentó de manera extemporánea. Indicó que impugnó tal determinación ante el Tribunal incoado, quien la confirmó el 1 de agosto de 2016.
Refirió que cumple con el requisito de inmediatez parta interponer la presente acción ya que existió «demora en la devolución del expediente por parte del Consejo Superior de la Judicatura solicitado al juzgado de origen, razón por la cual se optó para la presentación de la tutela; para efectos del requisito excepcionalísimo de Inmediatez; tan solo hasta que el expediente llegara al Juzgado 29 Civil del circuito».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá dejar sin valor y efecto los autos de 23 de noviembre de 2015 y 1 de agosto de 2016 para que, en su lugar, se tramite el incidente de nulidad que propuso frente a la diligencia de remate.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El 1 de diciembre de 2016 la Sala homóloga Civil admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades encartadas y vinculó a todas las partes e intervinientes del proceso divisorio 2004-00299.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo las copias del proceso en cuestión, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra desde el 29 de julio de 2016 en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad.
Los demás involucrados guardaron silencio.
Agotado el trámite de rigor, la Sala cognoscente...
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