SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54515 del 02-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873972211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54515 del 02-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 54515
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8865-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8865-2014

Radicación no 54515
Acta 23


Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por JOSÉ JESÚS ORTIZ GIRALDO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 15 de mayo de 2014, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles del Circuito de la misma ciudad y a L.M.D.A..


Previo a acometer el estudio de la presente impugnación, se dispone aceptar el impedimento presentado por el Magistrado Dr. Rigoberto Echeverri Bueno.


I. ANTECEDENTES


El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad procesal, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la defensa y a la libre circulación.


Manifiesta que L.M.D.A. promovió proceso abreviado de extinción de servidumbre en su contra, a efectos que se le prohibiera el tránsito por «El camino, carretera o carreteable que en el municipio de Villamaría, C., comunica a la vereda Bajo Arroyo con la vereda Alto Castillo», trámite del que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, quien dictó sentencia el 26 de noviembre de 2010, en la que fue absuelto de la totalidad de las pretensiones, por cuanto la vía de la cual se predica la servidumbre, es pública, determinación que fue confirmada a través de fallo del 19 de julio de 2011, pero por motivos diferentes, al estimar el juez colegiado que en el predio no existe constitución de servidumbre de tránsito sobre el inmueble y que el carreteable no es un camino público.


Indica que el señor D.A., apoyado en los razonamientos del tribunal, «colocó una puerta metálica», impidiendo con ello el paso de toda la comunidad y, con posterioridad, alegando que se estaba invadiendo propiedad ajena, inició en su contra acción por perturbación a la posesión, de la que conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, despacho que desestimó los pedimentos.


Refiere que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dictó sentencia el 26 de noviembre de 2013, revocando el fallo de primer grado. Expuso el ad quem que la vía era de naturaleza privada, conforme se había establecido en un proceso anterior, el cual reprodujo en extenso.


Aduce que pese a que en la providencia se indicó que se realizó una valoración integral de las pruebas recaudadas, del análisis de las mismas se desprende que ello no se hizo, por cuanto, tanto el dictamen pericial como los testigos y la documental allegada, dan cuenta de todo lo contrario, esto es, que se trata de una vía pública, por lo que se avizora que «el Ad Quem sacó, concluyó, dedujo e infirió tales cosas ÚNICAMENTE de las, al parecer, confusas y contradictorias palabras del testigo G.H.J., declaración que valoró de manera aislada.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad judicial accionada que dicte una nueva providencia «con sujeción a las disposiciones que en materia de apreciación de las pruebas prescribe el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y con base en el acervo probatorio que a folios obra en el expediente distinguido con el número de radicación 2012-00115 (incluyendo la prueba trasladada proveniente del proceso de extinción de servidumbre tramitada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y distinguido con el número de radicación 2008-00171)».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de mayo de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...

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