SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58449 del 23-02-2012
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 58449 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 58449
A/. C.L.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
Luis Guillermo S.zar Otero
Aprobado Acta No. 50
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo de C.L., dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., SIJIN, CISAC y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el juez a quo1, así:
“Por escrito presentado el 08 de noviembre de 2011, la señora C.L. formuló la presente acción constitucional, alegando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad personal, igualdad y habeas data, afirmando como hechos: Que se encuentra privada de la libertad a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por hechos cometidos el 17 de marzo de 2008, cumpliendo una pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama.
Que por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso, solicitó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D., SIJIN, DIJIN, CISAC y OFICINA JURÍDICA, sus antecedentes, pues dicha información era necesaria para acreditar los beneficios administrativos que le otorga la ley 65 de 1993, sin obtener respuesta oportuna. Solicita en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a las autoridades accionadas le expidan los antecedentes.”
1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Reclusión de Mujeres de Sogamoso2 afirmó que en atención a la petición de la accionante, requirió al D., CISAD, DIJIN y SIJIN en varias oportunidades el certificado de sus antecedentes, sin que éstas hubieran allegado respuesta alguna.
2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN3 manifestó que:
2.1. Revisados los antecedentes que reposan en esa Dirección, no se encontró registro alguno de petición de antecedentes a nombre de la accionante, sin embargo al verificar el archivo de la seccional de Boyacá, se tiene que el 29 de marzo de 2011 fueron radicados oficios a través de los cuales se solicitaba tal información de 33 personas, entre ellas, la peticionaria, solicitud que fue contestada el 5 de abril de 2011 al indicarse que no podía...
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