SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100704 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873972353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100704 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100704
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13368-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP13368-2018

Radicación n.° 100704

Acta 359

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.Y.M.M. frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela promovida en contra la Fiscalía 142 Delegada ante ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.

Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 105 Seccional de esta urbe.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:

[…] Con base en información allegada se establece que, el 14 de marzo de 1943, A.M.R. contrajo matrimonio con A.O.O.B.. El 3 de mayo de 1982, murió el primero y, radicado el proceso de sucesión intestada, en el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, se reconoció a la segunda como cónyuge sobreviniente, quien optó por gananciales. Liquidada la sociedad conyugal, le fue asignada: «... Una finca ubicada en el municipio anexado de Usme denominada "El limonar" antes S.J. y El triángulo con área o extensión superficiaria de seis (6) hectáreas aproximadamente...». Como consta en la escritura 9100 del 15 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Veintisiete del Círculo de Bogotá vendió este inmueble a A.P.O. y G.G.R., quienes, a su vez, enajenaron una parte del terreno a L.A.O.N.. El 30 de marzo de 1994, P.O. transfirió los derechos de cuota, equivalentes al 50%, a A.O.O. de M., quien, por escritura pública 4674 del 30 de diciembre de 2003, otorgada en la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, traspasó lo adquirido a su nieto, E.Y.M.M.. Éste formuló denuncia, el 11 de junio de 2005, en la que aseveró que M.G.C. y E.R. incurrieron en fraude procesal, concierto para delinquir y falsificación de documentos, ya que, presuntamente, adulteraron un certificado de libertad y tradición para poder vender el mencionado predio que, en otra oportunidad, les había sido prestado. Asimismo, el 16 de junio del 2009, G.G.R. presentó denuncia, contra G.C., por falsedad en documento público, uso de documento público falso, fraude procesal y tentativa de estafa.

Con resolución del 20 de septiembre de 2012, la Fiscalía Ciento Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 de Bogotá, dispuso la cancelación de algunos folios de matrícula inmobiliaria, restableció los derechos de G.R. y ordenó la entrega del inmueble. El 15 de agosto de 2013 el ahora accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha decisión, así como lo hizo la defensa, el 22 de agosto siguiente. Trámite que le correspondió a la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, el 29 de junio de 2018, revocó la decisión impugnada y ordenó, a la fiscalía, practicar una serie de pruebas, con la finalidad de establecer a quien de los reclamantes se debe restablecer el derecho.

El actor acudió al trámite constitucional con miras a que se deje sin efectos la decisión del 29 de junio hogaño y, como consecuencia, se proceda al restablecimiento de sus derechos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras considerar que el actor tiene a su alcance otros mecanismos de defensas idóneos y eficaces para alcanzar la pretensión reclamada por vía de tutela, máxime cuando no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable que torne viable en forma transitoria la presente acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

E.Y.M.M. reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a que se ordene el restablecimiento de los derechos dentro de la instrucción identificada con el n.° 808776002217.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la propiedad del interesado, dentro del proceso penal en el que ostenta la calidad de parte civil.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es...

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