SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59949 del 01-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Número de expediente | T 59949 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8494-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL8494-2015
Radicación n° 59949
Acta 21
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por H.H.G. URBANO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, el 19 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL.
- ANTECEDENTES
El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:
Que promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 1398 del 3 de mayo de 2006, expedida por la Policía Nacional que ordenó su retiro del servicio activo; que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Popayán negó las pretensiones por sentencia del 28 de octubre de 2011; que interpuso recurso de apelación, siendo desatado por el Tribunal Administrativo de Cauca, en providencia del 29 de noviembre de 2013 que revocó la de primera instancia y en su lugar condenó a la demanda al reintegro «al cargo y grado que desempeñaba al momento de su retiro, o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento de los ascensos correspondientes al grado de intendente conforme a los reglamentos internos (…)»; que en julio de 2014, solicitó los ascensos respectivos para igualar a sus compañeros de curso de ascenso, según lo dispuso la sentencia, toda vez que «éstos ostentaban el grado de S. con dos años de antigüedad y él ostenta el grado de Intendente, es decir se convirtió en subalterno de sus compañeros»; que por oficio No. S-2014-234157/ADEHU-GRUAS 1.10 del 28 de julio de 2014, le informaron que «al tratar de equiparar la situación fáctica del accionante frente a las causales antes citadas, observamos que no se ajusta a ninguna de ellas, por lo tanto este aspecto degenera para la Policía Nacional, el sostenerse en la inviabilidad jurídica de admitir su ascenso retroactivo, como tampoco se corrobora el cumplimiento de los requisitos ya citados en la actualidad, como quiera que mediante oficio No. 1925-482 ADEHU-GRUAS, se le informa directamente que se encuentra incluido dentro del personal convocado para curso de capacitación para ascenso al grado inmediatamente superior»; que el 27 de agosto de 2014, la Dirección de T.H. le comunicó que su reintegró se hizo al grado de Intendente, «dándosele así cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca»; que por Resoluciones Nos. 01740 y 1445 del 5 de mayo y 13 de noviembre de 2014, respectivamente, la demandada ordenó el pago de salarios y demás emolumentos, pero nada dijo sobre el reintegro sin solución de continuidad y los ascensos dispuestos judicialmente; que por Resolución No. 01012 de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional, «otorgó ascensos a compañeros del curso con los cuales se graduó e inició su carrera profesional al interior de la Policía Nacional, los cuales con fecha del 30 de marzo de 2012, fueron ascendidos al grado de S., (...) en donde la decisión de retiro afecto los ascensos a I.J. y S. a los cuales al haber sido reintegrado tenía derecho y conforme la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso del Cauca, los cuales debieron ser concedidos».
Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, la trabajo, al mínimo vital y móvil, a la dignidad humana y a la seguridad social, y en esa medida «ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, que de manera inmediata se deje sin efectos los oficios números S-2014234157 DEHU-GRUAS 1.10 del 28 de julio de 2014 y el oficio número S-2014017077 ADEHU-GRUAS 1.10 del 27 de agosto de 2014 proferidos por el Jefe del Área de Desarrollo Humano de la Policía Nacional y en consecuencia se resuelva materialmente la petición de ascenso para los cargos de INTENDENTE JEFE Y SUBCOMISARIO (…), teniendo en cuenta para efectos de determinar la antigüedad el hecho que obtuvo mediante sentencia judicial el reintegro a su cargo sin solución de continuidad y que sus ascensos se deben otorgar en igualdad de condiciones a la de sus compañeros de curso (…)»; asimismo, se disponga «pagar los haberes laborales y prestacionales a que hubiere lugar en razón a la protección de sus derechos fundamentales y con motivo del otorgamiento de los ascensos y demás derechos en igualdad de condiciones a la de sus compañeros de curso».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 10 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Popayán avocó el conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.
Mediante sentencia del 19 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo constitucional pretendido, al considerar que «de los hechos probados relacionados anteriormente, se concluye que la entidad accionada ya dio cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia No. 220 del 29 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, porque ya se produjo el reintegro al cargo, se ordenó el pago de los derechos laborales adeudados y en punto a los ascensos reclamados por esta vía de tutela, le fueron negados presentándose la correspondiente exposición de las razones, como se evidencia en el oficio S-2014 – 234157 / ADEHU – GRUAS – 1.10 del 28 de julio de 2014 y el oficio No. S-2014 017077/ ADEHU – GRUAS –...
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