SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100732 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873972417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100732 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100732
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13369-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP13369-2018

Radicación n.° 100732

Acta 359

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.R.B.P., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 31 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito y la Fiscalía 6ª Seccional, ambos de Ciénaga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó el accionante que se encuentra vinculado a la Investigación penal 47189 60 01023 2011 01124, que cursa ante la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, M., por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio agravado.

Aseguró que siempre ha estado atento a demostrar su inocencia, asistiendo a cada una de las audiencias programadas a las que ha sido convocado, a excepción de la última por cuanto se confundió de fecha.

Indicó que padece de una enfermedad degenerativa, denominada artrosis reumatoide, la cual ha ido afectando sus extremidades inferiores y superiores, así como sus órganos internos, afirmando que dicha patología le impide disparar cualquier clase de arma, más si se trata de una pistola 9 mm, hecho que aduce resulta notorio.

Adujo que su abogado defensor no solicitó que fuesen practicadas unas pruebas que estima resultaban idóneas para demostrar su inocencia, como son la de absorción atómica, el polígrafo, la prueba de wartc a 18 recuadros, o la prueba de balística, a fin de lograr determinar si es una persona apta para disparar un arma de fuego, específicamente, una pistola 9 mm.

De manera que, estimó encontrarse huérfano de defensa, de tal suerte que la Fiscalía aprovechó dicha coyuntura, enrostrándole una posible responsabilidad, hasta tanto no sea vencido en juicio.

Seguidamente, acotó que el día 4 de julio de 2018, las partes alegaron de conclusión y en consecuencia en juez de conocimiento dictó el sentido del fallo que fue de carácter condenatorio; ante la referida circunstancia fue librada la orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el pasado 6 de julio de la anualidad en curso.

Señaló que actualmente se encuentra detenido en la estación de policía de Ciénaga, M., con inflamación y dolor intenso en las extremidades superiores e inferiores, así como en el vientre bajo, por lo que, atendiendo la patología que padece, resulta imperioso su traslado a una institución o clínica donde pueda ser atendido.

[…]

(i) Ordenar al Comandante de Policía de Ciénaga, M., que en el término de la distancia sea remitido a su EPS, al Hospital o al Instituto de Medicina Legal. Para ser atendido de emergencia, como consecuencia de la Infección en los riñones, retención de líquidos e inflamación en los pies.

(ii) Ordenar a la Fiscalía que sean practicadas todas las pruebas idóneas, absorción atómica, prueba de wartc a 18 recuadros, para determinar si está mintiendo, prueba de balística, para determinar si es apto para disparar un arma de fuego 9 mm, prueba del polígrafo y las demás pruebas que se estimen pertinentes por parte de ésta Judicatura.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo al considerar que el proceso penal adelantado en contra del accionante se encuentra en curso, por lo que es anterior de dicha causa dentro de la cual tiene la posibilidad activar todos sus mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de sus garantías fundamentales.

Resaltó que cualquier desavenencia o inconformidad que tenga el interesado con las decisiones que se tomen en dicha causa deben ser ventiladas al interior de la misma, toda vez que la tutela no se puede convertir en una opción adicional o paralela al proceso judicial.

Indicó que al accionante le han brindado los servicios de salud que ha requerido para afrontar sus dolencias. No obstante lo anterior, ordenó exhortar:

[…] al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, M., -teniendo en cuenta que tiene a su cargo la vigilancia de la medida de aseguramiento impuesta, luego de dictado el sentido del fallo- a que efectúe el trámite administrativo de rigor y remita al señor A.A.B.P., ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, para que se sirva practicar los exámenes de rigor que permitan establecer si [la] enfermedad que aqueja al hoy demandante es compatible o no con su vida en reclusión y, dentro de los principios de autonomía e independencia judicial se tomen las medidas a que hubiere lugar.

LA IMPUGNACIÓN

A.R.B.P., por conducto de abogado, presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que está siendo investigado por unos hechos que no cometió y, por ende, debe ser declarado inocente.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos de la impugnación, corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente

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