SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87850 del 21-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873972577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87850 del 21-09-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87850
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13384-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13384-2016

Radicación No. 87850

Acta No. 301


Bogotá, D. C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por el ciudadano M.A.D.C., contra la decisión proferida el 16 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 21ª Seccional de Garzón y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, por la presunta conculcación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor M.A.D.C., puso de presente que el 06 de octubre de 2016, por orden de la Fiscalía General de la Nación, un técnico investigador del C.T.I., realizó inspección judicial a su lugar de residencia ubicada en la Calle 8 B No. 37 A – 01 Apartamento 303 de Neiva, con el fin ubicar la sede de la Asociación de Afectados del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – Asoquimbo, de la cual es su representante legal, “para obtener copia de la Asamblea de Asociados realizadas el 26 de noviembre de 2011”, procedimiento que consideró resultaba improcedente porque de acuerdo a lo señalado en el certificado de existencia y representación legal, la citada entidad “tiene como lugar de notificación judicial el Centro de Poblado Riolo del municipio de Gigante, H..


2. Agregó que mediante comunicación fechada 29 de julio del año en curso, le informaron que debía asistir a:


las instalaciones del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante, el 10 de agosto de 2016, a las 8 y 30 de la mañana con el fin de realizar audiencia de formulación de imputación dentro del proceso con radicación No. 2012-01365 que por el delito de obstrucción de vías públicas que afectan el orden público, adelantan en contra de la señora ELSA ARDILA MUÑOZ, ex representante legal de Asoquimbo y en mi contra”.


3. Con base en lo expuesto, el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, alegando que si “el juez de conocimiento adelanta la audiencia, sin escuchar la fiscalía y el mismo juez mis argumentos y conocer mis pruebas, podría el ente acusador pedir medida de aseguramiento en mi contra”. Además, considera que estaban dadas las circunstancias para que se “hubiera archivado las diligencias”


Motivo por el cual solicitó se le ordenara a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, H., “el retiro de la imputación a los indiciados”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. El titular de la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, H., luego de hacer referencia a que efectivamente conoce de la investigación que cursa contra el accionante por el presunto delito de obstrucción de vías públicas que afectan el orden público, señaló que el procedimiento lo viene adelantando conforme a las previsiones establecidas en la Ley 906 de 2004, habiendo reunido en desarrollo del programa metodológico diversidad de elementos de prueba, entre otros, entrevistas, certificaciones e inspecciones.


Agregó que no había tomado ninguna decisión de fondo y tan sólo solicitó audiencia de formulación de imputación, al no comportar el delito por el que era investigado el demandante, detención preventiva, la cual fue programada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante para el 10 de agosto del año en curso, a partir de las 8:30 de la mañana.


Finalmente, puso de presente que los indiciados “comparecieron a la indagación el 04 de agosto anterior cuando a través de escritos individuales solicitaron ser escuchados en INTERROGATORIO, lo cual está pendiente de fijar fecha y hora para tal fin”.


3. Por su parte, el Secretario del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, H., informó que para para el 10 de agosto del año en curso, a partir de las 8:30 de la mañana, se tenía programado adelantar la audiencia de formulación de imputación en la actuación penal que cursa contra el accionante y ELSA ARDILA...

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