SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74043 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74043 del 12-07-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Julio 2017
Número de sentenciaSTL10456-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA FAMILIA DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74043


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10456-2017

Radicación n.° 74043

Acta 25


Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación propuesta por la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA, contra el fallo emitido el 25 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que instauró WILBERTO PÉREZ DÍAZ en representación de su menor hija WILKERLYS JULIETH PÉREZ AZUAJE contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, trámite al cual se vinculó a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE APARTADÓ, SAVIA SALUD EPS-S y a la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


P.D. acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y la salud de la vida de la menor Pérez Azuaje, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


Adujo el promotor que nació en Apartadó (Antioquia) y por razones personales se radicó en Venezuela donde formalizó un hogar con L.C.A.D., con quien procreó a W.J., nacida el 29 de octubre de 2016 en ese país.


Sostuvo que en el mes de noviembre de 2016, junto a su grupo familiar, regresó a Colombia y se radicaron en el municipio donde nació; que acudió a la Registraduría Municipal para registrar a su hija; empero se le negó la nacionalidad con el argumento de que «debo allegar el acta de nacimiento N. 1006, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela».


Adujo que por la situación crítica por la que atraviesa el vecino país y la falta de recursos económicos, no puede hacer el trámite solicitado, lo que ha impedido que la menor tenga registro civil de nacimiento colombiano y, de contera, acceda a los servicios de salud.


Con fundamento en lo narrado, solicitó que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con sede en Apartadó, que autorice el registro de W.J. y le haga entrega de dicho documento.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción, vinculó a las entidades antes señaladas y dispuso la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, la Registraduría Nacional del Estado Civil expuso que se estaba en presencia de un hecho superado. Alegó que el Decreto 356 de 3 de marzo de 2017 «permite realizar la inscripción extemporánea de nacimiento de los colombianos nacidos en el exterior»; que por Circular 064 de 18 de mayo de 2017, se prorrogaron las medidas...

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