SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51912 del 01-02-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 51912 |
TUTELA 51912
GERMÁN ALBERTO GUTIÉRREZ SALINAS
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 024
Bogotá, D.C, primero (1º) de febrero de dos mil once (2011).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por GÉRMAN ALBERTO GUTIÉRREZ SALINAS, contra el fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, y se amparó el de petición, presuntamente vulnerado por la F.ía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Refiere G.A.G.S., que desde el 4 de julio de 2000, fue nombrado en el cargo de conductor, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación, y a partir del 31 de diciembre de 2001, como escolta.
Expone que solicitó licencia al cargo, a partir del 6 de enero de 2010 y hasta el 5 de abril del mismo año.
Afirma que durante la vigencia de su licencia, presentó renuncia, vía correo electrónico, al cargo, misma que fue recibida de forma oportuna como se comprueba en el oficio radicado el 30 de marzo de 2010 bajo el número 03013 del despacho del F. General de la Nación y 008679 ante la Oficina de Personal.
Señala que el 31 de mayo de 2010 regresó al país, dirigiéndose a la Oficina de Personal de la F.ía General de la Nación, siendo informado que su renuncia nunca había sido recibida, por lo cual aún se le seguía cancelando su sueldo y demás prestaciones legales. Ante tal circunstancia, procedió al reintegro de los dineros consignados.
Indica que nunca fue informado ni recibió comunicación alguna en relación con su renuncia, a pesar de contar la entidad con toda la información al respecto.
Ante dicha situación, atendiendo las previsiones del artículo 148 de la Resolución 1501 de 2005 (Régimen de los empleados públicos vinculados a la F.ía), solicitó su reintegro al cargo, obteniendo como respuesta que ello no era procedente, al no haber presentado su renuncia de manera personal.
Posición contraria a derecho, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, “los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII...
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