SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00390-01 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00390-01 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002016-00390-01
Fecha01 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1013-2017

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC1013-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00390-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia del 5 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela instaurada por M.A.V.V. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande y Primero Promiscuo de Familia de T., actuación a la que fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social y a la «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas

Solicita, entonces, se dejen sin efecto «las decisiones adoptadas… [en] sentencia[s] de tutela… de agosto 24 de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande… y … de 10 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá» y, en consecuencia, se ordene su reintegro laboral a la empresa Nestlé de Colombia S.A., a más del pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde su despido (folios 1 a 12, cuaderno 1).

2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:

2.1. M.A.V.V. promovió acción de tutela contra la empresa Nestlé de Colombia S.A., al considerar que la terminación de su contrato de trabajo el 10 de julio de 2016, vulneró sus prerrogativas de primer grado, pues se encontraba con estabilidad laboral reforzada a causa del accidente de trabajo que sufrió el 18 de junio de ese año; el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, quien con fallo de 24 de agosto de 2016 denegó el amparo suplicado.

2.2. Tramitada la impugnación interpuesta contra la decisión referida a espacio, el Juzgado Primero de Familia de Tuluá, el 10 de octubre siguiente, la confirmó, al considerar que el actor no demostró ningún tipo de padecimiento que lo ubicara en condiciones de debilidad manifiesta, aunado a que del accidente laboral que refirió recibió 3 días de incapacidad y fue reintegrado a su actividad laboral sin recomendación alguna, evidenciándose que para el día de la terminación de su contrato desempeñaba sus funciones normalmente.

2.3. Relató el quejoso, en lo medular, que las decisiones proferidas por los estrados criticados vulneraron sus prerrogativas fundamentales y configuraron una vía de hecho, toda vez que «de haberse… le[ído] la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia desarrollada al respecto de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA… no estaría haciendo uso de[l]… mecanismo excepcional».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande tras referirse al trámite impartido al juicio criticado, pidió negar la salvaguarda al considerar que no vulneró las garantías superiores del actor (folio 67)

  1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de T. remitió al a quo constitucional en calidad de préstamo, el expediente del asunto cuestionado; sostuvo que el amparo rogado debía declararse improcedente, en la medida en que la tutela no ha sido instituida para dirimir conflictos de carácter laboral y menos para suplir al juez natural; no obstante, indicó que la decisión que adoptó fue edificada «en que no se allegó al expediente documentación que lograra demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, pues una vez fue generada incapacidad por el término de tres días con ocasión del accidente sufrido, no… evidenci[ó] que posteriormente se haya generado ningún tipo de incapacidad médica por ese accidente laboral, ni tampoco la existencia de recomendaciones o limitaciones realizadas por el médico tratante para el desempeño de sus actividades laborales, así mismo la historia clínica no d[io] cuenta… de algún padecimiento o afectación a su salud que evidencie algún tipo de discapacidad, ni disminución física, sensorial o psíquica que lo ubique en circunstancias de debilidad manifiesta» (folio 68).

  1. Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., solicitó negar el amparo suplicado, sostuvo que el 4 de agosto de 2016 con oficio N° CE201631007515 comunicó a Nestlé Colombia S.A. la calificación por parte de medicina laboral indicando que el evento no correspondía a la definición de Accidente de Trabajo; informó que el gestor presentó acción de tutela por los mismos hechos y derechos, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá, sede judicial que el 24 de agosto siguiente accedió a sus pretensiones sin que a la fecha exista decisión de la impugnación por ellos interpuesta (folios 71 a 73).

  1. Nestlé de Colombia S.A., instó la improcedencia de las súplicas, pues la providencia cuestionada es una sentencia de tutela; además, lo pedido por el gestor son «temas meramente económicos que pueden ser discutidos en la vía ordinaria y que desvirtúan la naturaleza de la acción de tutela» (folios 79 a 81).

  1. C.E. solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, pues las pretensiones del resguardo van dirigidas contra las sedes judiciales acusadas, sin que dicha entidad haya vulnerado las prerrogativas fundamentales del actor (folios 94 a 97).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que en el estricto sentido de aplicación de la sentencia SU-627/15, es improcedente la acción constitucional contra sentencias de tutela; agregó que el actor «aún...

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