SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63186 del 27-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873972702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63186 del 27-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63186
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 360

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la ciudadana D.M.M.C., en contra del fallo de tutela proferido el 4 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad; actuación que se hizo extensiva al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió la memorialista que su hermano J.G.M.C. suplantó a su padre J.G.M.H. quien en vida era propietario de un inmueble ubicado en el barrio Lujan de esta capital, y constituyó hipoteca mediante escritura pública 4766 del 29 de agosto de 1995, con folio de matrícula 50C-586659, en forma fraudulenta. Ante el fallecimiento de su progenitor el bien pasó al dominio de los herederos.

Por esos hechos, precisó, el beneficiario de la hipoteca presentó denuncia penal contra J.G.M.C., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, donde mediante sentencia del 4 de marzo de 2002 fue condenado el procesado, disponiendo se adoptaran las: “medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan a su estado anterior…”, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 600 de 2000, pese a lo cual no se ha levantado la hipoteca.

Informó que actualmente el expediente se encuentra en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, donde no le han permitido acceder al mismo para constatar si se olvidó efectuar el pronunciamiento relacionado con el restablecimiento del derecho, u oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para los fines pertinentes; sin embargo, le expidieron copia de la sentencia requerida.

Agregó carecer de renta alguna para sufragar sus gastos de manutención, así como los de un abogado que la represente judicialmente.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial accionada adicionar la sentencia del 4 de marzo de 2002, en el sentido de impartir la orden necesaria para garantizar el restablecimiento de las víctimas por los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El Tribunal Superior de Bogotá por auto del 24 de agosto de 2012 admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada. Por auto del 27 siguiente integró el contradictorio con el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

2. El Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, que asumió la carga del homólogo 32, se opuso a las pretensiones de la demanda porque no fue quien profirió la sentencia objeto de censura, desconoce los pormenores del proceso y no es superior del funcionario accionado, en tanto le resulta imposible revisar la sentencia.

3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá se refirió al fallo del 4 de marzo de 2002, e informó que el 14 de febrero de 2012 se decretó la prescripción de la sanción penal. No obstante, como no obraba prueba sobre el pago de los perjuicios en el auto de extinción se indicó la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil en procura del resarcimiento.

Señaló que las peticiones elevadas al interior del proceso han sido resueltas en su debida oportunidad; adicionalmente, observó que en la actuación no se han desconocido los derechos de los sujetos intervinientes.

4. El juez colegiado de instancia negó la solicitud de tutela. Estimó que en la sentencia censurada nada se mencionó sobre el gravamen que pesaba sobre el inmueble objeto de disputa; además, la accionante no figura como parte civil en la causa penal por ella referida.

Indicó, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, que la demandante cuenta con la posibilidad de ejercer la acción civil y de acogerse al amparo de pobreza, así no haya sido reconocida como parte en el proceso penal objeto de cuestionamiento.

Con todo, consideró que la tutela no puede convertirse en un instrumento adicional y subsidiario de los mecanismos ordinarios, ni puede utilizarse para obtener un pronunciamiento sin agotar las instancias correspondientes.

5. La actora impugnó el fallo. En sustento de su disenso discrepó de los planteamientos del a quo, recalcando que esa instancia no entendió el hecho generador de la violación al debido proceso pues: “…señala que el acreedor hipotecario tiene derecho a recuperar su crédito, lo que da a entender que en la jurisdicción constitucional, esa hipoteca que fue fruto de un delito debidamente declarado por el accionado, tiene plena validez, pues en este fallo lo que está diciendo, en otras palabras es que mientras no se pague el gravamen hipotecario no procede su levantamiento, cuando la verdad es que no puede haber gravamen hipotecario como consecuencia de un delito de suplantación de persona y falsedad en documento público” .

Reiteró que no se le ha permitido acceder al expediente para constatar si se olvidó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en...

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