SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99049 del 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873972842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99049 del 25-06-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteT 99049
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8398-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8398-2018

Radicación n° 99049

Acta 208

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por E.V.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, trámite que se extendió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias –Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, información, petición, debido proceso (postulación) y dignidad humana.

1. LA DEMANDA

Los hechos narrados por el demandante y los documentos aportados a la presente actuación informan lo siguiente:

1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta, mediante providencia del 13 de noviembre de 2015 acumuló las sentencias impuestas a E.V.V. de 96, 100 y 120 meses de prisión, fijándola en un total de 276 meses.

2. El 16 de marzo de 2016 el condenado pidió al ejecutor la redosificación de las penas pues considera que los delitos por los cuales fue condenado cumplen con los presupuestos para ser determinados como delito masa, por lo que se debe tomar la pena más alta aumentada en 1/3 parte de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal. En auto interlocutorio del 4 de abril del mismo año negó la readecuación de la pena, decisión contra la cual interpuso recursos de reposición y apelación insistiendo en que el monto de la pena acumulada fue desmedida, negándose el de reposición.

3. Desde el 9 de agosto de 2016 la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y a pesar de haber transcurrido más de dos años no se ha resuelto el recurso de apelación, término que considera más que suficiente para que se produzca una decisión.

Por lo expuesto pide se le ampare el derecho de petición y en consecuencia se ordene a la demandada resolver la apelación interpuesta en un término perentorio.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio informó que desde el 1º de diciembre de 2017 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 4 de abril de 2016, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la redosificación de las penas, de igual forma sostiene que mediante oficio No. 5080 de la misma fecha le pidió al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías –Meta, notificar al interno el contenido de lo resuelto, igualmente, remitió a esta Sala copia de la decisión proferida.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados...

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