SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00112-00 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00112-00 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00112-00
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC974-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC974-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00112-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Sergio Eduardo Lujan Saad, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados D.O.P.S., Guiomar Porras Del Vecchio y S.E.R.N., así como frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No 2014-00201.



ANTECEDENTES

1. El interesado quien actúa a través de apoderado judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, incurriendo en vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico en las sentencias proferidas en el proceso referido en precedencia que promovió en contra de Country Motors S.A.


Solicita que se dejen sin efecto los fallos de 22 de febrero y 17 de agosto, ambos de 2016, para que «se pronuncien de conformidad con la aplicación del debido proceso» (f. 82).


2. En sustento de la inconformidad se aduce en extenso escrito, que en el año 2008 L.S. compró dos vehículos nuevos en el concesionario Country Motors S.A., ubicado en la ciudad de Barranquilla, y en el desarrollo del servicio post-venta de garantía, siempre fue atendido por la Coordinadora de Operaciones Departamento Servicio, Lesbia Cristina López Borja, quien al conocer sus actividades comerciales y la liquidez le propuso «suministrar a modo de préstamo, sumas económicas que la empresa acostumbraba a necesitar para el pago de las nóminas de los empleados de la sección de talleres», a lo que accedió a finales del año 2009, y posteriormente, dado que las necesidades de dinero empezaron a incrementarse con el tiempo, acordaron la formalización de la relación comercial ya existente mediante la suscripción de un contrato que estableciera de manera explícita las condiciones comerciales y legales, «toda vez que para entonces sólo se suscribían pagarés con carta de instrucciones. En tal sentido, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010) se suscribió el mencionado documento mediante minuta sugerida por las directivas del concesionario según lo manifestado por ambos empleados».


Agrega que como producto del contrato mencionado, realizó 3 desembolsos para un total de $300'000.000, y se acordó un reconocimiento de intereses de 1.2 % mes vencido, transcurriendo la relación comercial en condiciones normales del año 2010 hasta el mes de octubre de 2012 cuando se empezó a presentar mora en los pagos, «a los cuales la funcionaría L.L. alegaba que las mismas obedecían a cambios administrativos impuestos por la matriz GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.», y como quiera que cesaron «los pagos de los intereses», en 2013 solicitó a la señora L.B. la devolución del dinero y ante la falta de voluntad de la nombrada, se dirigió «en ejercicio del derecho de petición» en 3 oportunidades al representante legal de Country Motors S.A., y al ser atendido por ésta el 8 de julio de 2013, tuvo conocimiento que desconocía la existencia de la obligación contractual y que además, L.B. había renunciado al trabajo.


Explica que por lo anterior y después de agotar la vía de la conciliación, interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual contra C.M.S., de la que correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, en la que se pidió condenar a la demandada por los perjuicios causados, quien en la contestación de la demanda, solicitó la citación de una serie de testigos quienes manifestaron desconocer «las actividades de préstamo de dineros adelantadas por la entonces funcionarla de la misma empresa, señora LESBIA CRISTINA LÓPEZ BORJA entre los años dos mil diez (2010), dos mil once (2011), dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013)», no obstante que éstos, «de alguna u otra forma participaron y se beneficiaron de la relación comercial sostenida».


Afirma que adelantado el trámite en sentencia de...

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