SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51225 del 04-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873972970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51225 del 04-11-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 51225
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 51225

República de Colombia JOSÉ MARÍA MARÍN DÍAZ Y OTROS

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L

Aprobado Acta N° 360


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Resolver la impugnación presentada por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso a favor de los accionantes JOSÉ MARÍA MARÍN DÍAZ, N.A. MARRÓN, Á.R. CAMPO DE LA ROSA, J.G.C., C.M.O., T.M.M., D.M.D.L., J.E.G., ENRIQUE GÓMEZ PARDO, D.H.R. y A.P.G., al considerarlo vulnerado por la mencionada entidad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de JOSÉ MARÍA MARÍN DÍAZ, N.A. MARRÓN, Á.R. CAMPO DE LA ROSA, J.G.C., C.M.O., T.M.M., D.M.D.L., J.E.G., ENRIQUE GÓMEZ PARDO, D.H.R. Y A.P.G. afirma que la extinta empresa Puertos de Colombia reconoció en su favor pensión de jubilación.


Agrega que al recibir el pago de la mesada de agosto de 2008 advirtió que el valor de la misma fue disminuido, sin que hubiesen recibido comunicación o notificación alguna sobre el particular, motivo por el cual formuló petición en dicho sentido al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.


Como respuesta a su solicitud, la mencionada entidad le remitió copia de las Resoluciones Nos. 000704 de 3 de junio de 2008, 000705 de 3 de junio de 2008, 001367 de 22 de septiembre de 2008, 01391, 001392 y 001397 de 24 de septiembre de 2008, 001405, 001406 y 001408 de 26 de septiembre de 2008, por medio de las cuales en su orden revocó las Resoluciones Nos. 1026 de 1995, 1164 de 1994, 1433 de 1995, 1286 de 1995, 1378 de 1995,179 de 1996, 159 de 1996, 2656 de 1995 y 517 de 1995 expedidas por “FONCOLPUERTOS” con fundamento en la providencia de 6 de junio de de 2007 por cuyo medio la Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional Anticorrupción, Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, definió la situación jurídica a Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, entonces gerente de la citada entidad y en la sentencia de 30 de mayo de 2008 mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá condenó anticipadamente al mencionado.


Como quiera que las Resoluciones Nos. 1026 de 1995, 1164 de 1994, 1433 de 1995, 1286 de 1995, 1378 de 1995,179 de 1996, 159 de 1996, 2656 de 1995 y 517 de 1995 no estaban incluidas en las decisiones proferidas por las citadas autoridades judiciales, la entidad demanda vulneró el derecho fundamental del debido proceso del cual invoca su amparo.


Por ello, pretende que se dejen sin efectos las Resoluciones Nos. 000704 de 3 de junio de 2008, 000705 de 3 de junio de 2008, 001367 de 22 de septiembre de 2008, 01391, 001392 y 001397 de 24 de septiembre de 2008, 001405, 001406 y 001408 de 26 de septiembre de 2008 y ordenar al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que restablezca el valor de las mesadas pensionales que venían percibiendo sus representados antes de expedir los citados actos administrativos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. La Corporación competente1 admitió la demanda de tutela, ordenando vincular a la entidad accionada, al Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Foncolpuertos y a la Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional Anticorrupción, Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, ambos de Bogotá.


2. El Fiscal 1º Delegado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, Estructura de Apoyo para...

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