SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40416 del 01-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873973261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40416 del 01-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8691-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40416
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL8691-2015

Radicación n.° 40416

Acta 21


Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)


Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida, a través de su Presidente, por la FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO FENALSERPUP en representación de C.V.B., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que aquella promovió en contra de CAR HYUNDAI S.A.


  1. ANTECEDENTES


La FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO FENALSERPUP pidió el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y «al fuero sindical» de C.V.B., presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado al revocar la sentencia de primera instancia que concedió la garantía foral dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), promovido por aquella contra CAR HYUNDAI S.A.


En sustento de su petición manifestó que CENAIDA VARGAS BALCERO laboró para CAR HYUNDAI S.A., por contrato de trabajo a término indefinido, del 14 de diciembre de 1998 al 14 de noviembre de 2014, fecha en la que empleador finalizó el vínculo de manera unilateral y sin justa causa, pese a que tenía fuero sindical por estar afiliada a la FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO FENALSERPUP, en el que ejercía como Secretaria de Educación y Formación, el cual conforme a la constancia emitida por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo y la constancia de depósito No. 433 de 10 de noviembre de 2014, era el décimo cargo principal del Comité Ejecutivo Nacional de la asociación sindical; que en virtud de lo anterior, aquella instauró proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro–, trámite al cual fue notificado, y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, el 18 de marzo de 2015, ordenó su reinstalación al cargo que ocupaba en la compañía (Analista de Talento Humano), en iguales o mejores condiciones y al pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde el despido; que la empresa apeló «engañando a los magistrados», pues afirmó que en «FENALSERPUP tenían fuero los 5 principales y 5 suplentes como dice el artículo 405 del C.S.T., teniendo pleno conocimiento como abogado que el fuero sindical de una federación son los diez (10) primeros cargos de directivos», lo cual apoyó en la Ley 584 de 2000; que por sentencia de 28 de abril de 2015, el Tribunal...

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