SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00170-00 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00170-00 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC979-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00170-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC979-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00170-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Oscar Zuluaga García, contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., trámite en el que pidió vinculación la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa No 2011-00069.

ANTECEDENTES


1. El solicitante actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «doble instancia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al concederle en efecto devolutivo el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el juicio anteriormente mencionado instaurado en su contra por Y.G.L..


Solicita, que «se ordene a la parte tutelar, suspender cualquier acción en cuanto, a lo determinado por él, en la sentencia específicamente en lo manifestado en su resuelve segundo de la sentencia del 11 de Noviembre del 2016, y en el caso de haber ordenado el cumplimiento de lo tratado en su resuelve segundo, disponga la nulidad de lo actuado, oficiando a la notaria cuarta del circuito de B., la no suscripción de la escritura de compraventa a favor de Y.G.L.» (sic) (f. 3, negrilla en texto).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce que como en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa instaurado en su contra, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. en la sentencia de 11 de noviembre de 2016 le ordenó suscribir la escritura de compraventa de los inmuebles a que se refiere el proceso a favor de la demandante Y.G.L., su apoderado judicial apeló la decisión, que concedió el a quo en efecto devolutivo.


Sostiene que el 18 de noviembre su procurador solicitó la corrección del efecto en el que había sido concedido el recurso, porque debió ser en el suspensivo y el Juzgado «fue renuente a lo solicitado por mi apoderado, respecto a lo que nos ocupa (efecto suspensivo), con el argumento de que dicha decisión quedó ejecutoriada» (ff. 1 a 5).


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en auto de 29 de julio de 2016 dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación al observar que si bien la queja del interesado se dirige contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad «quien procedió a conceder...

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