SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54567 del 09-07-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 54567 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9120-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 54567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL9120-2014
Radicación n.° 54567
Acta 24
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso JOSÉ HERNEL CÓRDOBA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a la cual fue vinculado el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO- FINAGRO-.
- ANTECEDENTES
El señor JOSÉ HERNEL CÓRDOBA instauró acción de tutela contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, por cuanto éstos a la fecha no habían dado respuesta a la petición presentada el 6 de marzo de 2014.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que presentó derecho de petición el 6 de marzo de 2014 ante el Ministerio accionado y ante cada una de las entidades con las cuales mantenía una deuda económica, en la que manifestaba su voluntad de acogerse a la Ley 1694 de 2013, la cual buscaba aliviar las deudas de los pequeños caficultores; y que, al no otorgársele los beneficios de esta ley, se le estaba discriminando en su condición de campesino.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene dar respuesta de fondo a la petición presentada y que, en consecuencia, se inicie el procedimiento de compra de cartera.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de admitir la acción de tutela, notificar a los accionados y vincular al trámite constitucional al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO-, mediante fallo de 13 de mayo de 2014, negó el amparo deprecado, al estimar que a folio 7 del cuaderno principal se encontraba copia del derecho de petición que el accionante había presentado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 6 de marzo de 2014, en el cual solicitaba ser incluido en el programa de solidaridad agropecuario FONSA, para la compra de la cartera que tenía vencida en diferentes instituciones financieras; que la Corte Constitucional, en la sentencia T- 172 de 2013, había sentado las directrices de protección del derecho de petición; que se observaba que la solicitud elevada por el accionante había sido debidamente contestada el 7 de abril de 2014, de conformidad con los folios 33 y 34, por cuanto allí se le había informado cuáles eran las cadenas de productores beneficiarios del FONSA, por haber sido afectados entre el...
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