SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54567 del 09-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54567 del 09-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 54567
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9120-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 54567

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL9120-2014

Radicación n.° 54567

Acta 24


Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso JOSÉ HERNEL CÓRDOBA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a la cual fue vinculado el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO- FINAGRO-.





  1. ANTECEDENTES


El señor JOSÉ HERNEL CÓRDOBA instauró acción de tutela contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, por cuanto éstos a la fecha no habían dado respuesta a la petición presentada el 6 de marzo de 2014.


En sustento de su petición, el accionante afirmó que presentó derecho de petición el 6 de marzo de 2014 ante el Ministerio accionado y ante cada una de las entidades con las cuales mantenía una deuda económica, en la que manifestaba su voluntad de acogerse a la Ley 1694 de 2013, la cual buscaba aliviar las deudas de los pequeños caficultores; y que, al no otorgársele los beneficios de esta ley, se le estaba discriminando en su condición de campesino.


Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene dar respuesta de fondo a la petición presentada y que, en consecuencia, se inicie el procedimiento de compra de cartera.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de admitir la acción de tutela, notificar a los accionados y vincular al trámite constitucional al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO-, mediante fallo de 13 de mayo de 2014, negó el amparo deprecado, al estimar que a folio 7 del cuaderno principal se encontraba copia del derecho de petición que el accionante había presentado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 6 de marzo de 2014, en el cual solicitaba ser incluido en el programa de solidaridad agropecuario FONSA, para la compra de la cartera que tenía vencida en diferentes instituciones financieras; que la Corte Constitucional, en la sentencia T- 172 de 2013, había sentado las directrices de protección del derecho de petición; que se observaba que la solicitud elevada por el accionante había sido debidamente contestada el 7 de abril de 2014, de conformidad con los folios 33 y 34, por cuanto allí se le había informado cuáles eran las cadenas de productores beneficiarios del FONSA, por haber sido afectados entre el...

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