SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032014-00004-02 del 18-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032014-00004-02 del 18-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080032014-00004-02
Fecha18 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7850-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC7850-2014

Radicación N° 85001-22-08-003-2014-00004-02

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de abril de 2014, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por Y.R.P.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.F.R., C.W.N.O., M.G.S.N., J.N.S., F.P.A., J.A.F.G., el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto, el Procurador Delegado, el representante de la Fiscalía Delegado, la Personera Municipal de Asuntos Penales y Policivos, y la Inspección Primera de Policía, todos del mismo lugar.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, acceso a la administración de justicia y los de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de resolución de contrato que promovió J.F.R. contra los herederos determinados de H.M.R. y L.E.P.S..

En consecuencia, solicita ordenar al convocado que «directamente adelante la diligencia de entrega de la totalidad del inmueble (…) sin aceptar oposición de personas determinadas e indeterminadas (…)»; compulsar copias «a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las conductas desplegadas por J.F.R., C.W.N.O., M.G.S.N., y los abogados J.N.S., F.P.A., J.A.F.G...».; oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue disciplinariamente a dichos profesionales del derecho; disponer que las aludidas personas sean condenadas «al pago de los perjuicios causados»; ordenar a la Fiscalía que «continúe la investigación por el homicidio de [sus] padres» y a la autoridad competente que le «brinden protección policiva o cualquier otro tipo de seguridad a [su] abogado (…) y a [ella], toda vez que tem[e] que atenten contra [su] vida y/o la de [su] abogado» (fls. 8 y 9, cdno. 1).

2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. El 26 de noviembre de 1996 sus progenitores L.E.P.S. e H.M.R.S. celebraron un contrato de compraventa de un inmueble con J.F.R., quien no compareció a la Notaría para darle cumplimiento a dicho convenio. El 11 de agosto de 1997 sus padres fueron asesinados en su finca ubicada en Yopal.

2.2. El señor R. promovió un juicio de resolución de contrato de compraventa contra los herederos determinados de los referidos causantes, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, despacho que con sentencia de 30 de junio de 2009 ordenó al demandante entregarle el inmueble, y en proveído de 27 de enero de 2010 comisionó al I. de Policía de Yopal para adelantar dicha diligencia.

2.3. Durante la entrega C.W.N.O. presentó oposición aduciendo ser poseedor y comprador del inmueble e indicando que J.F.R. fue quien lo adquirió porque él no tenía cédula de ciudadanía, es decir, el señor R.«.fue y ha sido el testaferro del opositor». Sin embargo, N.O. presentó desistimiento a dicha oposición, el que fue aceptado por el despacho (fl. 2, cdno. 1).

2.4. La Inspección Primera de Yopal le entregó el tercer y cuarto piso e informó a los arrendatarios del primer y segundo nivel que le debían pagar a ella los cánones. Sin embargo, una vez efectuada dicha diligencia, C.W.N. procedió a cambiar la nomenclatura del bien y a violar las cerraduras, despojándola de la posesión del mismo.

2.5. Se han surtido diferentes actuaciones que demuestran que existe un «concierto» entre C.W.N.O., J.F.R., y los abogados J.N.S. y F.P.A. para impedir el cumplimiento de la sentencia, así como de la señora M.G.S.N., arrendataria del local del primer piso. El abogado J.A.F., quien ha representado a la arrendataria y al incidentante «podría estar incurso en el delito de fraude procesal» (fl. 3, cdno. 1).

2.6. En proveído de 27 de junio de 2012 el estrado judicial indicó que como la Inspección no realizó la entrega real y material del bien, la comisionaba para continuar con dicha diligencia advirtiéndole que se debía cumplir la sentencia y que no había lugar a objeciones o suspensiones.

2.7. El Juzgado se ha sustraído de su deber legal, pues el fallo que emitió debe cumplirse «independientemente de las acciones que los opositores, tenedores o poseedores puedan adelantar ante la justicia ordinaria»; no se ha efectuado la entrega real y material del inmueble; aunque formuló una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, el despacho accionado emitió una certificación de que la oposición se encuentra en curso, por lo que la Inspección de Policía dejó «a las partes en libertad para acudir a la justicia ordinaria» (fl. 5, cndo. 1).

2.8. Es víctima de grupos al margen de la ley, pero no se adelantó la investigación respectiva por parte de la Fiscalía General de la Nación; en su niñez no fueron protegidos sus bienes; el señor N.O. desistió de la oposición, por lo que no puede presentarla nuevamente, más cuando es una persona «proclive al delito»; no existe razón válida para que después del tiempo transcurrido no se haya culminado el proceso ordinario ni se haya entregado el bien; ha tenido de cambiar de residencia por temor de que atenten contra su vida; se encuentran en curso otros procesos, entre ellos el de nulidad de una escritura pública de compraventa de derechos herenciales, pues la amenazaron con la finalidad de que le otorgara poder a su hermano para que él vendiera sus derechos herenciales (fls. 5 y 6, cdno. 1).

3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Yopal indicó que tramitó el proceso de restitución de inmueble de Y.R.P.R. contra M.G.S.N.; que mediante providencia de 30 de julio de 2012 declaró el incumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial; que actualmente cursa un incidente de restitución de la posesión material sobre el bien.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad realizó un recuento de las actuaciones surtidas y señaló que comisionó al I. de Policía para la entrega del bien; que en dicha diligencia C.W.N.O. presentó oposición[1], la que se encuentra por resolver, pues el 12 de noviembre de 2013 el expediente ingresó al despacho para tal efecto, «sin que en ningún evento se esté violando el derecho que le asiste a las partes, solamente se han venido dando los procedimientos que legalmente corresponden» (fl. 145, cdno. 1).

J.A.F., vinculado al presente trámite, manifestó, en compendio, que la accionante utiliza esta acción excepcional como un mecanismo alterno para solucionar un conflicto pendiente de resolver; que ella expuso hechos confusos e incoherentes; que tampoco ha agotado los medios de defensa para hacer valer sus derechos; y que la finalidad de la tutela no es solicitar perjuicios en abstracto. C.W.N.O. coadyuva esta respuesta y «rechaza de plano las sindicaciones y falsas imputaciones (…) como si tratara de responsabilizarlo del homicidio de los padres» (fl. 152, cdno. 1).

J.N.S. refirió, en síntesis, que la accionante nunca ha ostentado la tenencia o posesión material del inmueble; que esta acción no es el medio para dirimir conflictos civiles; que no cumple con el requisito de la inmediatez, ya que pretende resolver actuaciones del año 2012; que los despachos han actuado conforme a derecho; que si la actora considera que le ha impedido el acceso a la justicia o la ha amenazado, debe dirigirse a la Fiscalía para formular la respectiva denuncia; y que no se configura ninguno de los defectos que hacen procedente el resguardo.

La I.a Primera de Policía de Yopal indicó que se posesionó el 1º de septiembre de 2013; que el expediente del despacho comisorio no quedó archivado en esa oficina, razón por la que no...

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