SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81023 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81023 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81023
Número de sentenciaSTL12021-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12021-2018

Radicación n.° 81023

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora N.E.F.M. contra el fallo proferido el 12 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró la accionante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONALES BARRANQUILLA Y BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTICORRUPCIÓN, el JUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, nos bis in idem, «violación a la vida», honra, buen nombre y libertad, los cuales fueron presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De la confusa narración que efectuó en el escrito de tutela y de las documentales allegadas al expediente, se puede extraer que, el 15 de abril de 2013, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá condenó a la accionante a 84 meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco años, como autora responsable del delito de peculado por apropiación en calidad de determinadora, con ocasión de su participación en los desfalcos realizados a Foncolpuertos; que la señora F.M. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, y que mediante proveído del 13 de septiembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad invocada, modificó el valor de la multa y confirmó en todo lo demás; que la accionante interpuso recurso de casación, el cual, en providencia del 19 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, lo inadmitió por incumplimiento de los requisitos mínimos del recurso extraordinario; que el expediente fue repartido al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la verificación del cumplimiento de las penas impuestas; que el 14 de julio de 2016, la reclamante fue aprehendida y puesta a disposición de dicho juez como ejecutor, que libró boleta de captura con destino a la cárcel de mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, donde actualmente se halla privada de la libertad; que la accionante interpuso ante el juzgado ejecutor, peticiones para que se otorgara su libertad.

Señaló, que la sanción por la cual estaba privada de la libertad, se encontraba prescrita ante la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004; que era «un falso positivo»; que su tarjeta profesional había sido excluida «5 veces» y que había irregularidades en la negación del hábeas corpus que presentó, y que «hoy es desacató» en contra del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

En consecuencia, solicitó se tuviera en cuenta la providencia en el caso Foncolpuertos, los hábeas corpus interpuestos, así como los fallos emitidos por las autoridades judiciales accionadas, para así, recobrar su libertad y poder ejercer con normalidad su profesión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corporación, el 4 de julio de 2018 admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y, con el mismo fin, ordenó enterar de la existencia del mecanismo tuitivo a las partes e intervinientes en el hábeas corpus con radicado No. 2018-00973 y los procesos penales con radicación No. 2009-0049 y 2014-00008.

Con posterioridad al término del traslado otorgado, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó oficio en el que refirió que, desde el 14 de julio de 2016, fecha de la aprehensión de la señora Fábregas Maza, no se había acreditado reconocimiento de redención de pena, y que, por tal motivo, la sentenciada acreditaba el cumplimiento de «24 meses de prisión»; afirmó que la accionante en varias oportunidades, de forma insistente, había solicitado su libertad, que se declararon improcedentes, además de que generaban «congestión, desgaste e incluso desperdicio de insumos», por lo que se procedió a realizar compulsa de copias penales y disciplinarias en contra de la sentenciada.

Por su parte, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá informó que el 30 de septiembre de 2013, había entregado el expediente al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, que era el encargado de contestar de fondo las inconformidades del escrito de tutela. Solicitó su desvinculación.

A su turno, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró que el 26 de enero de 2018, avocó conocimiento respecto de la pena de los compañeros de causa de la accionante y que, por tal motivo, se habían enviado las diligencias al Juzgado 17 homólogo, en razón a que la sentenciada se encontraba privada de la libertad por cuenta de «otras diligencias» ante ese juzgado; lo anterior con el fin de que esas autoridades tuviesen conocimiento de todos los procesos adelantados por la accionante. Solicitó su desvinculación.

El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en las diferentes instancias procesales en los procesos 1100131040162014000800 y 11001310401620100043000, por los cuales, la señora Fábregas Maza se encontraba privada de la libertad. Señaló que la accionante había promovido dos acciones de tutela: la primera ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 110001220400020160218900 y, la segunda, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, radicación No. 1100012204000201603098; con identidad de los hechos y derechos presuntamente vulnerados a los que aquí discutían. Manifestó que la accionante obraba abusivamente y que sobre la misma temática se habían emitido varias decisiones «al menos cinco (5), con fuerza de cosa juzgada». Solicitó que la acción de tutela se rechazara de plano por temeridad y adujo atenerse a las actuaciones adelantas en el proceso.

La Coordinadora del Grupo de Reparto de la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo de Paloquemao informó que en el Sistema de Reparto SARJ, Ley 600 de 2000, aparecía un reparto de «29 acciones de Hábeas Corpus entre el 23 de febrero de 2015 y 26 de junio de 2018», interpuestas por la accionante; que al consultar la página web de la Rama Judicial, se encontraron «tres procesos a nombre de la accionante», vigilados por los Juzgados 17 y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Solicitó su desvinculación.

Surtido el trámite, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cognoscente del asunto en primer grado, profirió sentencia el 12 de julio de 2018, en la que negó el amparo invocado porque consideró que la acción de tutela presentada por la señora N.E.F.M. era similar a la que se había estudiado en providencia del 28 de enero de 2018, bajo la radicación 11001020300020180002500, que negó el amparo; que entre la actual acción de tutela...

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