SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46044 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46044 del 08-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46044
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1735-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1735-2017

Radicación n.° 46044

Acta 04

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado judicial por S.G.Q.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

S.G.Q.M., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Refiere el accionante, que el 28 de marzo de 2016 Concretos Argos S.A., presentó acción especial de fuero sindical solicitando permiso para despedir, a pesar de tener conocimiento de los hechos materia de esa acción desde el 26 de octubre de 2015; que los supuestos de esa demanda datan desde cuando el actor aportó los certificados de estudios de los grados 10.° y 11.°, que la accionada señaló como falsos, a la EST para su vinculación como trabajador en misión y su posterior contratación como trabajador directo de la empresa; que el 24 de agosto de 2016 se llevó a cabo audiencia especial de decreto de pruebas y el 15 de noviembre siguiente la de trámite y juzgamiento; que el 21 de noviembre se profirió fallo por parte del Juzgado 9.° Laboral del Circuito de Bogotá, donde negó el permiso para despedir solicitado por A.S., quien recurrió la decisión y al ser resuelta la apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de diciembre de 2016, la revocó y autorizó el despido del trabajador, despido que se materializó el 16 de diciembre del mismo año.

Dice que la sentencia proferida por el Tribunal incurrió en errores de hecho que vulneran sus derechos y le generan un perjuicio irremediable, y que no tiene la posibilidad de acudir a otra instancia procesal pues no procede el recurso extraordinario de casación; que de conformidad con el artículo 118 A del C P L, las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos meses para el empleador a partir del momento que tuvo conocimiento del hecho que invoca como justa causa, que para el presente caso ese término inició el 26 de octubre de 2015, fecha en la cual la señora Yoana Rojas Quiroga de la empresa Total Segurity Ltda., le informó a A.G., Auxiliar Administrativo de Concretos Argos S.A., sobre la respuesta relacionada con los certificados académicos del señor S.Q.; que la sala dio una interpretación errónea del término prescriptivo, saltándose las disposiciones normativas que el legislador contempló para proteger los derechos de los trabajadores aforados.

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., dentro del proceso especial de fuero sindical promovido en su contra por Concreto Argos S. A. (fols. 1 al 23)

Dentro del término de traslado el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso especial de fuero sindical radicado n.° 11001310500920160009000.

Por su parte el apoderado de la sociedad Concretos Argos S.A., presentó escrito señalando que se oponía a las pretensiones de la acción de tutela y solicitó se desestimen por carecer de sustento jurídico. El Tribunal accionado guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y...

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