SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002014-00091-01 del 18-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002014-00091-01 del 18-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2014
Número de sentenciaSTC9448-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002014-00091-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Rama Judicial


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC9448-2014

Radicación nº 19001-22-13-000-2014-00091-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la tutela promovida por N.N.M. respecto de los Juzgados Sexto Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución que le adelantó a Hernán V.P., a continuación del juicio ordinario de resolución de contrato.


  1. ANTECEDENTES


1. Reclama el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso.


2. Esboza como fundamento de la queja, que promovió el litigio materia de esta salvaguarda con el fin de obtener el pago de la condena impuesta en el fallo de 24 de noviembre de 2011, dictado en el proceso ordinario de resolución de contrato, adelantado frente a H.V.P..


Tal proveído dispuso en su parte resolutiva, que el señor V.P. “(…) restitu[yera] de forma inmediata la suma de once millones de pesos m/cte ($11.000.000) debidamente indexada, correspondiente al pago parcial del precio del contrato que tuvo lugar el 8 de mayo de 2009 (…)”, y al aquí actor le impuso “restituir (…) de forma inmediata” el vehículo objeto de la convención.


Con base en la providencia precedente el 10 de agosto de 2012, el a quo libró mandamiento de pago, y surtido el traslado correspondiente, el demandado V.P. formuló la excepción de compensación, con soporte en que “(…) la devolución del [automotor dispuesta en el fallo] conllevaba el valor de la depreciación que sufrió el automotor en manos del ejecutante [y] los dineros inverti[dos] por su familia para desplazarse, (…) debían ser compensados con el valor del capital a que él (…) fue condenado (…)”.


Indica que el 26 de noviembre de 2013, se profirió sentencia de primera instancia, y en virtud de la prosperidad del anterior medio exceptivo, se modificó la orden de apremio, imponiéndole al ejecutado la obligación de cancelarle tan solo $ 400.000.


Aduce que inconforme con ese pronunciamiento por haber compensado “(…) dos obligaciones de naturaleza diferente (obligación de entregar el vehículo con obligación de entregar una suma de dinero (…)”, lo apeló.


El ad quem mediante providencia del 10 de abril pasado, sin realizar ningún análisis sobre los argumentos soporte de la alzada, “revaluó” el mandamiento de pago, tras considerar que el documento contentivo del crédito no cumplía con el requisito de exigibilidad, porque “(…) la sentencia impartió órdenes para las partes con efecto inmediato de restituir el vehículo e inmediato de devolver la suma de dinero, [por tanto] (…) las obligaciones de uno y otro debían cumplirse ipso facto sin mediar término, por lo cual mal podría entenderse que uno y otro están en mora de cumplir (…)”. En consecuencia, revocó el fallo y dispuso al estrado de primer grado “(…) tomar los correctivos a que haya lugar (…)”.


Manifiesta que en aras de agotar todos los instrumentos procesales a su alcance, solicitó la aclaración y adición de dicho proveído; sin embargo, la sede judicial de segunda instancia se limitó a reiterar lo esgrimido en la parte motiva de su primigenia providencia.


Cuestiona al a quo por “(…) comparar y equiparar dos obligaciones de distinto género y naturaleza (…)”.


Reprocha al juez al ad quem por transgredir los principios de congruencia y no reformatio in pejus. El primero de ellos, al no estudiar todos los puntos sustento de la alzada y, el segundo, por hacer más gravosa su situación siendo apelante único (fls. 1 al 5, cd. 1).

3. Solicita dejar sin efecto las decisiones de instancia y en su lugar, ordenar al funcionario de primer grado dictar nuevo fallo ajustado a la ley, la jurisprudencia y la doctrina (fl. 6, cd. 1).

1.1. Respuesta de los accionados y del vinculado


La J. Sexto Civil Municipal de Popayán adujo que “(…) se pronunció de acuerdo con su sano criterio y el demandado gozó de los medios de defensa judicial en su debida oportunidad para...

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