SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00124-01 del 18-07-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Julio 2014 |
Número de expediente | T 1700122130002014-00124-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9450-2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC9450-2014
Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00124-01(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por J.R.H. frente a los Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA-, extensiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, la Agencia Colombiana para la Reinserción de Personas y Grupos Alzados en Armas y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, dignidad humana, justicia y reparación.
2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:
2.1. El actor pidió al Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA- expedirle el “certificado de desmovilización”, al cual tiene derecho por haber abandonado siendo menor de edad, las filas de la guerrilla de las Farc.
2.2. Aduce que al huir del mencionado grupo armado ilegal, se presentó en el comando de la Policía Departamental de Caldas, en donde lo remitieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, entidad que lo vinculó al programa “hogar tutor” y realizó los trámites relativos a determinar su edad cronológica, y a obtener su registro civil y el reconocimiento jurídico como reinsertado.
2.3. El 6 de febrero de 2014, el Comité querellado no accedió a la entrega del mencionado certificado, por cuanto no “cumplía con los requisitos establecidos por el Decreto 128 de 2003”, sin informarle a cuáles se refería.
2.4. Mediante oficio de 22 de marzo de 2012, el ICBF le exigió al CODA aclarar las razones de esa determinación, sin obtener respuesta.
2.5. Se retiró en el año 2013 del citado programa, y el 5 de marzo de la presente anualidad, requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que gestionara nuevamente su refrendación de excombatiente irregular, pero esa entidad el día 30...
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