SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00124-01 del 18-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00124-01 del 18-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2014
Número de expedienteT 1700122130002014-00124-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9450-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC9450-2014

Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00124-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por J.R.H. frente a los Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA-, extensiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, la Agencia Colombiana para la Reinserción de Personas y Grupos Alzados en Armas y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.




  1. ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, dignidad humana, justicia y reparación.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. El actor pidió al Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA- expedirle el “certificado de desmovilización”, al cual tiene derecho por haber abandonado siendo menor de edad, las filas de la guerrilla de las Farc.


2.2. Aduce que al huir del mencionado grupo armado ilegal, se presentó en el comando de la Policía Departamental de Caldas, en donde lo remitieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, entidad que lo vinculó al programa “hogar tutor” y realizó los trámites relativos a determinar su edad cronológica, y a obtener su registro civil y el reconocimiento jurídico como reinsertado.



2.3. El 6 de febrero de 2014, el Comité querellado no accedió a la entrega del mencionado certificado, por cuanto no “cumplía con los requisitos establecidos por el Decreto 128 de 2003, sin informarle a cuáles se refería.


2.4. Mediante oficio de 22 de marzo de 2012, el ICBF le exigió al CODA aclarar las razones de esa determinación, sin obtener respuesta.


2.5. Se retiró en el año 2013 del citado programa, y el 5 de marzo de la presente anualidad, requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que gestionara nuevamente su refrendación de excombatiente irregular, pero esa entidad el día 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR