SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00228-01 del 21-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873973648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00228-01 del 21-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12732-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002015-00228-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

MAGISTRADA PONENTE:

STC12732-2015

Radicación n.° 54001-22-13-000-2015-00228-01.

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta concedió el amparo promovido por A.Y.S.G. en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Cantón Militar «San Jorge» Batallón de A.S.P.C. No. 30 Guasimiles, actuación a la que fue vinculada la Dirección de Sanidad Medicina Laboral-Ejército de Colombia.

ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor la protección constitucional a la vida digna, debido proceso, petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los encartados.

2. Señala, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Prestó el servicio militar en la Compañía de Policía Militar perteneciente al tercer contingente de 2014; el 17 de noviembre del mismo año, cuando se encontraba en un receso del servicio que estaba prestando como guardia campaña, dentro de las instalaciones del Cantón «San Jorge» Batallón de A.S.P.C. No. 30 «Guasimiles», recibió un «IMPACTO DE FUSIL en su pierna izquierda, por parte del soldado VALDERRAMA PARADA JONATHAN»

2.2. Desde entonces ha venido recibiendo el servicio médico por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército en Bogotá, así mismo, indica que la cirugía para reconstrucción de las lesiones se realizaron en el Hospital Militar Central; de igual forma, el galeno tratante, «emite controles en la ciudad de Bogotá, sobre el tutor material osteosíntesis, como la fijación de aro distal con 2 clavos y lateral, banderas fijando la sa cortical (sic), posteriormente se fija riel y tornillos proximales, se realiza abordaje en tercio proximal de tibia de +/-3cm, se realiza fijación del sistema con verificación por fluoroscopio verificación satisfactoria lavado, cierre de herida proximal, colocación d Egasas en clavos»; que los desplazamiento han sido asumidos por sus progenitores, toda vez que no cuenta con un salario o ayuda económica por parte del Ejército Nacional de Colombia.

2.3. En valoración médica realizada en el mes de marzo de 2015 se le ordenó al accionante la realización de «EXAMEN TES FARRIL», el cual es indispensable porque es posible que el miembro lesionado quede más pequeño que el otro, y se debe tomar otros tratamientos en caso de que la pierna le resulte más corta.

2.4. Expone igualmente que desde el mes de abril de 2015 ha asistido a sanidad del «CANTON MILITAR "San Jorge" - BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"», para obtener la autorización de la Radiografía Especializada y seguir en tratamiento, pero estos solo se limitan a mencionar que no hay contrato (Negrillas del texto original).

2.5. Aduce igualmente que, como soldado bachiller no devenga sueldo, sino una bonificación la que no volvieron a cancelarle desde el mes de marzo de 2015; por la discapacidad que presenta no puede trabajar, además, su núcleo familiar no posee los recursos suficientes para asumir sus gastos tales como, una alimentación adecuada con su lesión, transporte para cumplir con citas médicas, terapias y demás que requiera el tratamiento, mucho menos para, seguir viajando a la ciudad de Bogotá en avión por la lesión, estadía y transporte en esa ciudad.

2.6. Alega, que por la situación de merma laboral en que se encuentra, le está causando depresión y angustia, ya que no puede compartir con la familia y amigos, tampoco desplazarse solo en una ciudad o a cumplir con las terapias y el tratamiento.

2.7. Aunado a su lesión, dice que la «NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, me realiza una supuesta calificación, con un informe que present[ó] el señor capitán M.O.R., con CC No. 88.251.844, en el cual coloca como testigos al señor Sargento segundo M.M.N.F., quien a la hora de los hechos se encontraba evadido de la Guardia Campaña y al señor Soldado J.A.V. PARADA quien realiz[ó] los impactos de bala en mi pierna con arma de fuego del Ejercito Nacional»; valoración que hasta la fecha no conoce, «como tampoco sobre la Indagación Preliminar 009-2014, a la cual rendí una versión sobre los hechos ocurridos y a la fecha no se me ha notificado de ningún otro acontecimiento» (Negrillas del texto original).

2.8. Mediante Derecho de Petición el día 06 de mayo de 2015 solicitó al «"BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"», lo siguiente:

«"PRIMERA: Que MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA - BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"; se me siga el trámite para la cirugía de varicocele izquierdo grado II; el cual presenta "ATROFIA TESTICULAR IZQUIERDA CON DISMINUCION DE LA VASCULARIZACION AL DOPPLER, QUISTE SIMPLE EN CABEZA DE EPIDIDIMO DECRECHO DE 3 X 3 mm».

«SEGUNDA: Que se asigne cita junta [sic] con la fecha y hora con el UROLOGO, con el fin de realizar la respectiva cirugía para aliviar mi salud y calidad de vida».

«Que a la fecha mediante oficio del 22 de mayo de 2015 se me indica que pase por la orden para el Urólogo, pero al presentarme en sanidad Cúcuta no hay tal orden».

2.9. Manifiesta, también, que el «día 07/05/2015 por intermedio de apoderado se solicitó mediante Derecho de petición ante la MNACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA - BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES" lo siguiente:

«PRIMERA: Que MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA -BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"; Me expida copias auténticas del expediente Indagación Preliminar 009-2014 y/o investigación que curse por los hechos ocurridos el día 17 de Noviembre de 2014…».

«SEGUNDA: Que se me notifique de toda actuación procesal con el fin de defender los intereses en cuanto derecho corresponde al señor A.Y.S.G. como (víctima) del señor J.V.P., quien impact[ó] en varias ocasiones con arma de dotación asignada por el Ejército Nacional» (Negrillas del texto original).

«TERCERA: Que MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA - BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"; me expida copias auténticas del informativo prestacional, calificación realizada al soldado, minuta de servicio del día 17 de noviembre de 2014, donde conste comandante [sic] del soldado J.V. PARADA. Servicios de vigilancia que se prestaron el día 17 de noviembre de 2014, la compañía o contraguerrilla, pelotón, sección o escuadra a la que se encontraba adscrito» (Negrillas del texto original).

«CUARTA: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA -BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES"; me expida copia autentica de la hoja de vida y/o carpeta o expediente de incorporación, donde conste exámenes de incorporación, sitios en los que prest[ó] el servicio militar, comandantes directos del soldado A.Y.S.G. y el soldado J.V.P.. Identificado con la cédula No. 1.094.274.711».

2.10. Señala que el día 22 de mayo de 2015 mediante oficio No. 1734 el «"BATALLON DE A.S.P.C. No. 30 "GUASIMALES", adjunta unos pocos documentos de los que se requirieron, pues indicaron que remitieron la petición a las áreas competente, sin embargo, ha pasado el tiempo prudencial para resolver de fondo la petición y hasta la fecha no se ha obtenido lo siguiente:

«a. Copias auténticas del expediente Indagación Preliminar 009-2014 y/o investigación que curse por los hechos ocurridos el día 17 de Noviembre de 2014,

«b. Copias auténticas del informativo prestacional, calificación realizada al soldado, minuta de servicio del día 17 de noviembre de 2014, donde conste comandante del soldado J.V. PARADA. Servicios de vigilancia que se prestaron el día 17 de noviembre de 2014, la compañía o contraguerrilla, pelotón, sección o escuadra a la que se encontraba adscrito.

c. Copia autentica de la hoja de vida y/o carpeta o expediente de incorporación, donde conste exámenes de incorporación, sitios en los que presto el servicio militar» (Negrillas del texto original).

2.13. Desde el mes de mayo de 2015, tuvo la última cita en esta ciudad, no obstante, el «Ejército Nacional de Colombia no le ha brindado un acompañamiento integral para sobrellevar mi incapacidad, pues por la negligencia del señor S.S.M.M.N.F., quien a la hora de los hechos se encontraba evadido de la Guardia Campaña y al señor Soldado J.A.V. PARADA; están acabando con mi vida en relación y me están causando un terrible daño psicológico».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Director de Sanidad del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, luego de citar...

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