SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002017-00418-01 del 05-07-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de expediente | T 2300122140002017-00418-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9575-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC9575-2017
Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00418-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por Y.d.C.V.L. contra el Ministerio de Educación Nacional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud que le formuló el pasado 27 de marzo.
Pretende, en consecuencia, que se ordene al ente ministerial accionado responder la referida petición.
B. Los hechos
1. La accionante participó en el concurso de docentes que la Comisión Nacional del Servicio ofertó mediante resolución 004-052.
2. De acuerdo con la convocatoria, realizada la inscripción y una vez aprobadas las pruebas de aptitud y competencias básicas, así como la psicotécnica, los aspirantes deberían presentar la documentación requerida para el cargo al cual aspiraron, luego de lo cual, en caso de ser los mismos satisfactorios, acudirían a una entrevista.
3. La accionante presentó las pruebas correspondientes, arrojando 63.14 en la prueba de aptitudes y competencias básicas y 61.51 en la psicotécnica. [Folio 5, c. 1]
4. Presentada la documentación exigida, la Comisión Nacional del Servicio Civil le comunicó a la tutelante la exclusión del concurso, en tanto el título de bachiller pedagógico no cumple las exigencias en el concurso, siendo necesario que ella como mínimo, acreditara ser normalista superior.
5. Ante esa situación, el 27 de marzo de 2017 la promotora del amparo presentó petición al Ministerio de Educación a efectos de que se le permitiera continuar en el concurso y se le aplicaran las disposiciones emitidas por la Corte Constitucional en casos, que la promotora del amparo considera similares al suyo.
6. Teniendo en cuenta que el ente ministerial no resolvió la solitud que formuló, la accionante acudió a la solicitud de amparo.
C. El trámite de la instancia
1. Por auto del 27 de abril de 2017, se admitió la acción de tutela, se dispuso la...
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