SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53458 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53458 del 14-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15147-2018
Número de expedienteT 53458
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15147-2018

Radicación n.° 53458

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.M.Q.A. contra los JUZGADOS TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, con relación a las providencias proferidas dentro de los procesos ordinarios laborales radicados n.º 2012-00065 y 2016-00465, que fueron promovidos el accionante contra Colpensiones.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante, que por Resolución n.º 008901 del 28 de agosto de 2006, el Instituto de los Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de septiembre de 2006, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, por ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el ISS, hoy Colpensiones, le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por tener compañera permanente a cargo, por lo que interpuso demanda ordinaria laboral en su contra, radicada bajo el n.º 2012-00065, que correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, que desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 22 de enero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Que presentó una segunda demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, radicado n.º 2016-000465, y tramitada como de única instancia, con el fin de obtener el incremento pensional del 14%, la cual fue repartida al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, que declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Que desde hace 42 años convive en unión marital de hecho con H.F.C.L., quien depende económicamente de él, pues no trabaja ni recibe pensión, hechos que se acreditan con los testimonios de A.A.D. y A.G. de la Asunción.

Que los Juzgados accionados incurrieron en un vía de hecho, porque desconocieron el precedente de la Corte Constitucional contenido en la sentencia SU-310 del 10 de mayo de 2017, que establece que el derecho a los incrementos pensionales del 14% no prescribe y existe mientras subsistan las causas que le dan origen.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, a partir del 1 de septiembre de 2006, junto con el retroactivo causado, debidamente indexado.

Por auto del 31 de octubre de 2018, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó que ciertamente dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2012-00065, profirió sentencia el 22 de enero de 2014, mediante la cual se confirmó la absolución impartida en primera instancia, y que en esa medida la tutela debe ser negada por incumplir el presupuesto de la inmediatez.

  1. CONSIDERACIONES

En este asunto, advierte la Corte que la parte actora, a quien le corresponde demostrar siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó pruebas suficientes que permitan concluir de manera razonable que las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues no allegó las decisiones proferidas en los dos procesos ordinarios cuestionados, que resultan imprescindible para demostrar los presupuestos fácticos que basan su petición de amparo.

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