SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002010-00088-01 del 14-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873973678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002010-00088-01 del 14-12-2010

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140002010-00088-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).- Ref.: 20001-22-14-000-2010-00088-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional respecto de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2010 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, con la que se concedió la petición de amparo solicitada por L.M.I.A. contra la institución impugnante.

ANTECEDENTES

1. La señora L.M.I.A. solicitó, a través de apoderado judicial, la protección constitucional de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida, a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la “integridad psíquica y física”, cuya vulneración le atribuyó a la entidad accionada.

2. Para sustentar la acción de tutela expresó, en síntesis, que padece de “escoliosis lumbar” provocada por el crecimiento “hipertrófico asimétrico” de sus senos, patología que conforme al criterio científico de los médicos tratantes, puede ser superada con la práctica de una “mamoplastia de reducción”.

Añadió que luego de que se ordenó la indicada intervención quirúrgica por el médico tratante adscrito a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ésta se ha negado a programarla por cuanto no se encuentra en el listado “POS inserto en el Acuerdo 002” (fl. 2, cdno. 1), motivo por el cual el asunto fue remitido al Comité Técnico Científico, autoridad médica que no aprobó la cirugía mediante comunicado 000381 de septiembre 2 del año en curso.

3. Demandó, en consecuencia, que se le ordene a la institución accionada practicarle la referida intervención médica, con cubrimiento de la totalidad de las erogaciones correspondientes.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo accedió al amparo solicitado, con fundamento en que la entidad demandada incurrió en la vulneración de los derechos de la actora, como quiera que “…el procedimiento quirúrgico que la accionante de esta tutela está solicitando a la Dirección de Sanidad Militar de la Policía Nacional, es necesario para que pueda superar el estado calamitoso que en estos momentos padece”, además “es una obligación suya ordenarlo sin consideración a que el mismo no cumpla con lo señalado en el acuerdo 042 de 2005, pues su negativa a hacerlo vulnera sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a una vida digna” (fl. 53, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aduce que el Comité Técnico Científico, previo concepto del doctor F.C.S., determinó la impertinencia de la intervención quirúrgica denominada “mamoplastia de reducción”, circunstancia que riñe con la orden dada por el Juez constitucional a quo.

CONSIDERACIONES

  1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación y no exista en el ordenamiento jurídico otro medio de defensa judicial

En relación con el derecho a la vida invocado en el amparo que se analiza, es evidente que está dentro del entorno de los que se han considerado de aquélla estirpe, como que es el principal de todos, en cuanto...

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