SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81955 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81955 del 14-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 81955
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15148-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15148-2018

Radicación n.° 81955

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.E.G.D., frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante, que ante la Superintendencia de Industria y Comercio presentó queja contra la empresa Kenworth de la Montaña S.A.S. y C. de los Andes S.A., por el mal funcionamiento del tracto camión articulado identificado con placas SZZ-663, que le compró a Kenworth y cuyo motor fue fabricado y proveído por C. de los Andes S.A.; que por auto del 18 de abril de 2016, la Superintendencia revocó la admisión de la queja, tras advertir que correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil dirimir el asunto.

Que por lo anterior, presentó demanda ordinaria contra Kenworth de la Montaña S.A.S. y C. de los Andes S.A., radicada bajo el n.º 2016-00226, con el fin de que le reconocieran y pagaran los perjuicios sufridos como consecuencia de los desperfectos de fábrica del tracto camión identificado con placas SZZ-663; que la demanda correspondió al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 28 de agosto de 2017, declaró civilmente responsables a las sociedades demandadas y las condenó de manera solidaria a pagarle $70.000.000; que las demandadas interpusieron recurso de apelación, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 31 de mayo de 2018, modificó la de primera instancia, en el sentido que declaró civilmente responsable, únicamente, a la demandada C. de los Andes S.A., por los perjuicios causados, que redujo a la suma de $5.280.000 correspondientes al parqueadero, y declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por Kenworth de la Montaña S.A.S.

Que el Tribunal incurrió en una indebida valoración del acervo probatorio, lo que conllevó a que absolviera a la empresa Kenworth de la Montaña, pese a que en el interrogatorio absuelto por su representante legal, «fue categórico cuando manifestó que la empresa Cummins de los Andes S.A. es uno de sus proveedores, existiendo nexo directo con esta empresa fabricante de motores», por lo que el Tribunal debió acudir a la figura de la «culpa in vigilando que es una expresión latina que puede traducirse como “culpa en la vigilancia”», ya que se aportó prueba «del derecho de petición que ejerció ante la empresa Kenworth de la Montaña S.A.S., en donde expuso todas las irregularidades presentadas por el automotor, del cual nunca obtuvo contestación alguna».

Adicionalmente, el Tribunal tergiverso el contenido del artículo 932 del Código de Comercio, «pues el querer del legislador es que la institución conocida como “garantía de buen funcionamiento”, consagrada en el Código de Comercio colombiano para reglamentar una práctica muy corriente en los contratos celebrados por comerciantes», establezca unas obligaciones y sus correlativos derechos a cada uno de los contratantes «tomando en consideración una función, ya sea natural, que corresponde al uso que normalmente se le da a esa clase de objetos, o bien, particular, que constituye el uso específico que les asigna los contratantes», y en el asunto el Tribunal «de forma olímpica saca del escenario del proceso a la empresa Kenworth de la Montaña S.A.S. justificando de forma simplista la prosperidad de la excepción denominada falta de legitimación por pasiva».

En cuanto a la reducción de la condena por los perjuicios causados, el Tribunal «no observó que la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios».

De modo que «el hecho que la empresa Cummins de los Andes S.A. haya atendido en más de 4 oportunidades los defectos del motor esto no significa que esas atenciones hayan sido de forma eficaz e integral, […] pues no es lógico que el vehículo no había siquiera recorrido 180 mil km y duro en el taller 116 días, significando con esta circunstancia que los arreglos por garantía fueron superficiales y no llegaron al fondo del problema estructural que padecía el motor […], lo que le generó perjuicios económicos por no poder tener en funcionamiento adecuado el automotor, circunstancia que a las luces de la responsabilidad civil esta empresa debe indemnizarlo por el daño causado con su negligencia».

Que en el litigio se demostró la culpa, el daño causado y el nexo de causalidad, «situación que ameritaba la credibilidad del juramento estimatorio de los perjuicios que le ocasionaron las empresas demandadas».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se dejara sin valor ni efecto la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordenara hacer «una valoración e interpretación de las normas sustanciales del C. de Co., y que se rija por la valoración de las pruebas arrimadas al proceso de acuerdo a los parámetros de la experiencia, sana crítica y la lógica».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, dentro del proceso verbal radicado n.º 2016-00226, que el accionante promovió contra Kenworth de la Montaña S.A.S. y C. de los Andes S.A.

El representante legal de Kenworth de la Montaña S.A.S. pidió que se negara la acción de tutela por incumplimiento de los presupuestos generales y especiales para su procedibilidad contra sentencia judicial.

La Superintendencia de Industria y Comercio alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las presuntas trasgresiones a los derechos fundamentales expuestas en el escrito de tutela son ajenas al actuar de dicha entidad.

En sentencia del 20 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, al considerar que la decisión proferida en segunda instancia, y que finiquitó el litigio cuestionado, no evidencia la vulneración alegada, porque «el fallador realizó una legítima interpretación de la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, con base en los supuestos fácticos sometidos a su análisis y en las pruebas recaudadas en la tramitación, adoptando una decisión coherente, razonable y motivada».

Al respecto, «la sede plural accionada al desatar el recurso de apelación que interpuso la inconforme contra la decisión de primer grado, valoró en conjunto los medios probatorios obrantes en el proceso y el marco legal y jurisprudencial que regula el asunto y concluyó que de los mismos derivaba una conclusión diferente a la expuesta por el demandante».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistió que para la cuantificación del daño se desconocieron...

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