SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75047 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75047 del 13-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75047
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14727-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL14727-2017

Radicación n.° 75047

Acta 33

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL –DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO- contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 10 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor Ó.M.G.E. en su contra.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la protección integral familiar y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que se graduó en el año 2009 como patrullero de la Policía Nacional y se encuentra ejerciendo funciones como profesional de la Policía Nacional desde el 12 de diciembre de esa anualidad, que actualmente vive en la ciudad de Cali con sus padres y su compañera sentimental con los cuales comparte gastos de manutención.

Que en enero de 2016, empezó sus estudios de derecho en la Universidad Santiago de Cali; que el 6 de junio de 2017 fue notificado mediante correo electrónico de la orden administrativa de personal OAP n.° 1-100 del 26 de mayo de 2017 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual le informan su traslado al Departamento del Chocó, situación que le impide continuar con sus estudios.

Que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida orden administrativa, con el fin de obtener su derogación, pero el 21 de junio de 2017, recibió respuesta por parte del Jefe del Área de Procedimientos de Personal, desestimando el recurso en lo pertinente al traslado, toda vez que el mismo obedecía a la necesidad del servicio.

Que no está de acuerdo con la respuesta otorgada por la Policía Nacional, dado que actualmente se encuentra cursando tercer y cuarto semestre en la facultad de derecho de la Universidad Santiago de Cali.

Que en su sentir, con esa decisión se afectan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia pide que se ordene la suspensión del traslado inmediato, por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, requerimiento que también realiza como medida provisional.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y negó la medida provisional, al estimar que revisadas las pruebas aportadas no se encontró copia de la orden administrativa de traslado de la cual pretendía la suspensión.

La Presidencia de la Republica mediante OFI17-00081146/ JMSC 110200 del 3 de julio de 2017 (fol. 34 a 38 y 105 a 114), aclaró que «el DUPRE es la entidad pública creada por la ley para que asista y preste apoyo administrativo al Presidente, la cual no tiene competencia para llevar a cabo la representación judicial de cada caso», y solicitó declarar improcedente el amparo frente al señor Presidente de la Republica y/o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

El Ministerio de Defensa Nacional, señaló mediante oficio n.° S–2017–070988 que el traslado del funcionario en mención «obedeció a las necesidades del servicio, previa coordinación con cada uno de los comandantes y directores de las distintas unidades policiales desconcentradas a nivel del país, con la Dirección General de la Policía Nacional»; asimismo, destacó que la Resolución n.˚ 4581 de septiembre de 2006 artículo 2.° establece que «la ubicación laboral para la Policía Nacional se dispondrá por orden de la autoridad competente de acuerdo a las normas vigentes en materia de carrera y presupuesto, atendiendo prioritariamente las necesidades del servicio, para los traslados, comisiones y vacaciones a nivel interno. Para definir la ubicación laboral a nivel nacional por solicitud propia la autoridad competente tendrá un comité asesor, conformado de acuerdo a lo dispuesto en Resolución n.˚ 02551 del 15 de octubre de 2002, o podrá el Director General de la Policía Nacional ordenar los traslados del personal del nivel ejecutivo».

La Policía Nacional -Dirección de Talento Humano- mediante oficio n.˚ S-2017 –DITAH –ASJUR 1.5 del 4 de julio de 2017, dio respuesta indicando frente al caso que el 23 de febrero de 2017, «mediante oficio n.˚ S -2017-018768 /SUCRI-GUTAH el Director de Investigación Criminal e Interpol, solicitó al señor Subdirector General de la Policía Nacional, estudiar la posibilidad de autorizar la desvinculación de esa modalidad, de unos funcionarios entre quienes se encuentra relacionado el accionante», también se realizó por parte del área procedimientos de personal de la Dirección de Talento Humano, la propuesta de traslado n.˚ 0979 por necesidad del servicio, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, la cual incluye prima de instalación, notificación que se realizó con planilla n.˚ 3679 el 6 de junio de 2016.

De otra parte, resaltó que el traslado del personal uniformado de la Policía Nacional, se encuentra regulado en el artículo 40, numeral segundo del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, estatuto de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, correspondiéndole a la Dirección de Talento Humano la administración de personal y la llamada a responder por el movimiento administrativo del mismo nivel nacional; que estos traslados se realizan según la necesidad del servicio, y se adelantan de acuerdo a la aplicación del instructivo n.˚ 013 DIPON-DITAH -70 del 20 de mayo de 2013 «criterios para el trámite de un traslado por caso especial», suceso en el cual la referida dirección debe esperar el concepto del caso en particular que será expedido por la Dirección o comando de la Unidad Policial para que se lleve a cabo la derogación del traslado, lo cual implica la intervención de un comité de gestión humana que analiza la situación de cada funcionario y expide un concepto independiente.

Que para el caso en particular no hay un antecedente del procedimiento administrativo, en el que el patrullero G.E. solicitara que su situación fuera estudiada.

De igual manera, argumenta que el traslado del patrullero obedece a los movimientos internos habituales y necesarios, para cubrir las necesidades de personal en las unidades policiales, además precisa que desde el momento de ingreso a la Policía Nacional, el patrullero tiene pleno conocimiento, convencimiento y disposición de prestar su servicio a la patria, en cualquier lugar de la misma donde este sea requerido, por lo que, el hecho de que se encuentre estudiando no es obstáculo para que no cumpla con el traslado, ya que es sabido que tiene ocurrencia sin perjuicio del servicio «de manera que el permiso o viabilidad para adelantar estudios, avalados por la institución no constituyen acto administrativo de ninguna naturaleza».

Finalmente, manifiesta que es «improcedente la presente acción, pues la misma solo procede cuando hay perjuicio irremediable, perjuicio que no acredita el accionante, dado que actualmente se encuentra vinculado a la Policía Nacional», además de que el traslado es un proceso institucional que contempla en su ejecución aspectos como la necesidad del servicio, la planeación y la verificación de los perfiles.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informó que el accionante es miembro activo de la institución hace 7 años, siete meses y un día, de los cuales lleva dos (2) años trabajando en la ciudad de Cali; asimismo, señaló que «la institución está facultada para tomar decisiones referentes a traslados que por razones de la dinámica funcional, le exige la reubicación y distribución del personal de acuerdo a la problemática social y las necesidades del país. Máxime que el miembro uniformado de la policía con su ingreso adquirió el compromiso de laborar en cualquier parte del país», y cuanto a la solicitud del permiso para estudiar, indicó que el señor G.E. solo contaba con permiso de estudiar hasta el 15 de junio de 2016 y que omitió su deber de renovarlo, por lo que solicita declarar improcedente la acción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de julio de 2016, amparó el derecho a la educación del accionante y «ordenó a la Policía Nacional en cabeza del General J.H.N.R. que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, realice el traslado del patrullero...

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