SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00292-01 del 14-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873973864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00292-01 del 14-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002010-00292-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).-

(Discutido y aprobado en Sala de 7 de diciembre de 2010).


Ref.: 17001-22-13-000-2010-00292-01


Se deciden las impugnaciones presentadas por la Secretaría de Salud, Educación y Bienestar Social del Municipio de La Dorada (Caldas), y el Consorcio Fidufosyga 2005, respecto de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por R.L., quien actúa como agente oficioso de ARGELIA LOZANO, contra las entidades impugnantes, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social “FOSYGA” y la EPS Saludcoop, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Dirección Territorial de Salud del Departamento de Caldas y la EPS-S Caprecom.


ANTECEDENTES


1. El señor R.L., actuando en representación de su progenitora ARGELIA LOZANO, solicitó la protección constitucional de los derechos al habeas data, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana, cuya vulneración le atribuyó a los accionados.


2. En sustento de la solicitud de amparo expresó, en resumen, que la señora A.L. se encontraba afiliada al régimen subsidiado de salud en la EPS Caprecom del Municipio de la Dorada, y que con posterioridad su hermano J.C.L. la incluyó como beneficiaria en la EPS Saludcoop, pero con ocasión de la inestabilidad laboral no continuó cotizando, motivo por el cual procedió a reactivar su afiliación a la EPS Caprecom.


Señaló que en el mes de julio del 2009 reclamó ante la EPS Saludcoop la desafiliación de su señora madre, entidad que le respondió que ello no se hacía necesario para efectos de afiliarla nuevamente a la EPS que inicialmente le prestó los servicios.


Manifestó que la EPS Caprecom negó la afiliación de su representada, porque en la base de datos única de afiliados, registraba una inscripción activa en la EPS Saludcoop.


Añadió que el 16 de septiembre del año en curso su progenitora sufrió un coma diabético, lo que condujo a su ingreso en el Hospital de Puerto Boyacá, institución que dispuso su remisión a la Clínica Santillana de Manizales, con el aval de la...

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