SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00233-01 del 18-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00233-01 del 18-07-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002014-00233-01
Número de sentenciaSTC9506-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2014


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC9506-2014

Radicación n° 08001-22-13-000-2014-00233-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de mayo de 2014, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por Á.E.L.S. frente a los Juzgados Décimo Civil del Circuito, Octavo Civil Municipal, ambos de esa ciudad, y Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta.


ANTECEDENTES


1.- El gestor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «propiedad», presuntamente vulnerados por los despachos encartados dentro de los juicios, por un lado, ordinario de pertenencia que le formuló a Inmobiliaria Pegasus Internacional S.A. sucursal Colombia y personas indeterminadas; y, por otro, ejecutivo hipotecario que el Banco Granahorrar le instauró a I.L.L..


2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Ante el juzgado décimo encartado deprecó la usucapión del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 040-278905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, habida cuenta que «desde el 30 de abril del 2001, hasta la fecha, […] ha ejercido los actos de señor y dueño» por haber recibido «la posesión de manera expresa [de manos] de Luis Miguel Cantillo Delgado».


2.2.- A la vez, desde «marzo 6 de 1999 el Banco Granahorrar present[ó] demanda ejecutiva hipotecaria contra I.L.L..», misma que avocó el «Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M.», habida cuenta que en punto del inmueble de marras dicha ejecutada, a la fecha de la demanda, aparecía como «propietaria» en tanto que la venta efectuada por esta sociedad a Luis Miguel Cantillo Delgado fue «invalidada».


2.3.- Dado que en el mentado pleito ejecutivo, tras una serie de negocios jurídicos traslaticios celebrados sobre el precitado bien raíz luego de adjudicársele al extremo allí ejecutante, se ordenó la entrega del mismo a favor de su actual propietaria, o sea, Inmobiliaria Pegasus Internacional S.A. sucursal Colombia, lo propio se comisionó al «Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla».


2.4.- A fin de evitar la materialización de esa diligencia, ante la célula judicial que conoce de la acción de prescripción adquisitiva pidió el otorgamiento de una «medida cautelar innominada», consistente en la «inscripción» del libelo demandatorio en el folio de matrícula correspondiente y la «suspensión de la entrega de [ese] bien inmueble» que fue adoptada en el litigio de ejecución, siendo que por resolución de 12 de mayo del presente año se «dispuso la inscripción de la demanda» y se denegó la deprecación de suspensión, lo cual quebranta sus intereses.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, disponer que el «Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla» decrete «la medida cautelar innominada»; y, a los otros despachos enjuiciados, se les «ordene la suspensión de la entrega» del inmueble atrás reseñado.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Los juzgados la efectuaron así:


El décimo del circuito indicó, en suma, que «la medida cautelar de suspensión del proceso hipotecario no era procedente, ya que en e[s]a clase de procesos sólo es procedente la inscripción de la demanda, lo cual así se hizo» (fl. 53, cdno. 1).


El cuarto del circuito relevó, en compendio, luego de hacer énfasis en quiénes son los extremos allí...

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