SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57351 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57351 del 27-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente57351
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2515-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2515-2018

Radicación n° 57351

Acta 20

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.E.V.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauró contra el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI. 99. S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.E.V.R. demandó al Sistema Integrado de Transporte SI. 99. S.A. para que se declarara que, dada su condición de afiliado al sindicato UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA “UNTCITCOL” estaba amparado por fuero circunstancial y, en consecuencia, se le condenara a reintegrarlo al cargo que tenía al momento del despido el 11 de abril de 2009, o a otro de igual o superior categoría, se declarara la no solución de continuidad y se dispusiera el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta el reintegro. Adicionalmente, pidió el pago de aportes al sistema de seguridad social EPS, ARP y Pensión.

Sustentó su pedimento en que bajo un contrato de trabajo a término fijo, laboró como conductor de bus en el Sistema de Transmilenio para la demandada, desde el 11 de abril de 2005 hasta el 11 de abril de 2009, cuando fue despedido; que devengaba $1.097.300 mensuales, por una jornada laboral de 48 horas a la semana, en turnos programados por la demandada, con tarjeta de conducción No. 010489 y de afiliación al Sistema Integral del Transporte No 115251.

Adujo que el 6 de marzo de 2009, se le informó que el contrato de trabajo a término fijo estaba próximo a vencerse, no se le prorrogaba, y por lo cual culminaba el 11 de abril de 2009; en la misma fecha, se le comunicó que a partir del 6 de marzo, se le pagaría el salario sin prestación del servicio, en aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo y el 1 de abril, el sindicato certificó que V.R. era socio del mismo.

Informó que en asamblea de delegados, el sindicato aprobó un pliego de peticiones, que fue remitido el 20 de noviembre de 2008 por presidente y secretario al representante legal de la demandada, al Portal de Usme Transmilenio de Bogotá S.A., que fue devuelto como consta en el comprobante 10000222631; que la misma comunicación, fue remitida al correo electrónico de la empresa, para dar a conocer el petitorio.

Mencionó que el 28 de noviembre de 2008, el sindicato pidió al Ministerio de la Protección Social requerir a la demandada porque no se había instalado la mesa de negociación, por lo cual se abrió investigación administrativa. Sin embargo, como consecuencia de la presentación del pliego de peticiones y sin agotar la referida investigación, la empresa despidió a los representantes del sindicato y al actor, el 11 de abril de 2009 (fls. 3 a 15).

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos por parte del demandante, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y falta de título. Aceptó que el actor laboró desde el 11 de abril del 2005, en ejecución de un contrato de trabajo a término fijo, como conductor, en horario que variaba en razón a los turnos que cumplía y que tenía tarjeta de conducción de transmilenio No 010489. Admitió que el 6 de marzo de 2009, la empresa le comunicó la no prórroga del contrato de trabajo y su relevo de la prestación del servicio con el pago del salario; y que el 8 de abril de 2009, la accionada le remitió certificación de trabajo, y dispuso la práctica del examen de retiro. Negó los demás hechos (fls. 108 a 126).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 17 de noviembre de 2009, absolvió a la demandada e impuso costas al accionante (fls. 402 a 410).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y el resultado fue la confirmación de la sentencia de primer grado, con costas al demandante.

El Tribunal consideró que la razón para la terminación del contrato de trabajo fue el vencimiento del plazo pactado, tal cual se señaló en las comunicaciones del 6 de marzo de 2009 (fls. 33 y 34); que a pesar de que, según Resolución 002379 del 31 de agosto de 2009 del Ministerio de la Protección Social (fls. 378 a 392), se encuentra demostrado que el pliego de peticiones fue puesto en conocimiento de la demandada, no se halla probado que la empresa tuviera «pleno conocimiento de la afiliación del señor V.R. (sic)» al sindicato.

Estimó que, a pesar de que reposa la certificación de afiliación expedida por el sindicato el 1 de abril de 2009, no se acreditó que hubiera sido remitida a la accionada para informarle de dicha condición, de suerte que, dado el número de trabajadores al servicio de la empresa, es desacertado pretender que el empleador conociera a todos los trabajadores afiliados al sindicato, inclusive a quienes participaron en la negociación; por ello, dijo, era imperativo que se diera a conocer al empleador los nombres de los trabajadores sindicalizados para efectos de dispensar protección en el conflicto colectivo de trabajo; consideró insuficiente la prueba de dicho presupuesto fáctico a través de prueba testimonial, ni con la certificación remitida por el Ministerio de la Protección Social, dado que ello no implica que hubiera sido conocido por la demandada.

En ese orden, después de discurrir por la sentencia de la Sala de Casación Laboral CSJ SL, 17 sep. 2008, rad. 35185, reiteró la falta de prueba del conocimiento de la demandada de la condición de afiliado al sindicato del demandante, para que se hiciera efectiva la protección generada a partir de la presentación del pliego de peticiones. Concluyó en la confirmación de la decisión apelada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el accionante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que la Corte case en su totalidad el fallo gravado, «REVOCANDOLO y en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de instancia para revocarlo contra la sentencia de primera instancia (…)». En su lugar, pide se declare la existencia de un contrato de trabajo entre J.E.V.R. y el Sistema Integrado de Transporte SI. 99. S.A.

Con tal propósito, por la causal primera de casación, formula un cargo que no fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa violación indirecta, bajo la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 1, 5, 9, 10, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 37, 39 a 49, 55, 101, 127, 354, 405, 406, 432, 433, 471 del Código Sustantivo del Trabajo, 25 del Decreto 2351 de 1965, numerales 1, 2, 3, de la Ley 50 de 1990, 53 y 125 de la Constitución Política, Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, 98 de 1949 y 154 [de 1981], 251, 252, 253 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Denuncia como errores de hecho:

  1. No dar por establecido, estándolo, que mi M. tiene derecho a los beneficios, por ostentar fuero circunstancial, “amparo foral”

  1. No dar por establecido, estándolo, que la Empresa demandada, obtuvo el principio de publicidad y notificación; de las querellas, ante las Inspecciones 16 y 14 del trabajo, y conoció los afiliados a la Organización Sindical

  1. No...

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