SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58646 del 23-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873973957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58646 del 23-02-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58646
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Febrero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 50.

Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil doce.

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por O.B.H., en contra del fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de amparo constitucional deprecado por el ciudadano O.B.H., lo pretendido y la actuación procesal surtida, fueron resumidos por el Tribunal de la forma como sigue:

Precisó el accionante que, el 5 de mayo de 2005 L.A.C.S., actuando en nombre de Didácticas Audiovisuales E.U, mediante escritura pública No. 01085, otorgada ante el notario 52 del Círculo de Bogotá, le otorgó poder general amplio y suficiente para que actuara con amplias facultades, vendiera y dispusiera de los bienes de la empresa, atendiendo con el producto de los tales ventas las obligaciones de la citada sociedad, incluida una que tenía con él. En la misma fecha y ante el mismo notario, el señor C.S. le confirió poder especial para que lo representara en un asunto judicial ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, pactándose como honorarios cuota litis de lo que se pudiere recuperar mediante la actuación de intentar que el juez admitiera una cesión de derechos de crédito en litigio a favor del poderdante. En la misma fecha, tal y como consta en documento, L.A.C.S. lo facultó para que del producto de las ventas de los inventarios entregados (vehículo T. que resultó embargado y un cuadro falso) se pagara la suma de $8.000.000, indicándose en la autorización de venta que este pago era primero que cualquier otro, documento que fue otorgado después de los poderes antes referidos y de la entrega de los bienes.

Refirió que, luego de otorgados los citados poderes, el señor C.S. viajó a Moscú a acompañar a su esposa, quien se había radicado en dicha ciudad como tercer secretaria de la Embajada de Colombia en Rusia.

Enfatiza sobre que los videobind, proyectores, amplificadores y vídeos que había en el inventario, por ser obsoletos y no tener valor económico, se los entregó al suegro y apoderado general de esa persona, el señor R.E.. Así mismo, días después se enteró que el vehículo T. no valía nada, por los procesos judiciales que lo perseguían, de los cuales se había decretado y materializado un embargo, existía orden de captura y secuestro, y además el vehículo era perseguido por la DIAN con base en deudas fiscales y persecución penal contra L.A.C.S.. Igualmente se descubrió que el cuadro de M. resultó ser falso y no tener ningún valor económico.

Argumenta además, que en enero de 2006 L.A.C.S. regresó a Colombia, fecha desde la cual no ha vuelto a salir del país, esto es, 8 meses después de haber entregado los bienes y otorgado los poderes. El 4 de febrero de ese mismo año el mencionado señor revocó en forma personal mediante escritura pública No. 254 de la Notaría 52 de Bogotá el poder general a él otorgado el 5 de mayo de 2005; así mismo, el 24 de junio de 2006 le revocó el poder especial que le había conferido para que lo representara ante el Juzgado 30 Civil de Circuito, designando un nuevo abogado, a quien en julio de ese mismo año también le revocó el poder y presentó ante el despacho judicial antes mencionado, un documento donde vendía sus derechos al abogado J.P., documento que resultó haber sido otorgado el 2 de marzo de 2006.

Enterado de la revocatoria del poder en el único proceso en que podía recuperar los $8.000.000 que el señor C. le adeudaba, presentó escrito ante el Juzgado 30 Civil de Circuito para oponerse, sin embargo, el mismo fue rechazado por el despacho, presentándose un enfrentamiento personal entre él y L.A.C. por la revocatoria de los poderes.

Manifestó que, el 4 de junio de 2007 el señor C.S. formuló denuncia penal en su contra por el delito de abuso de confianza, denuncia de la que conoció la Fiscalía 144 Local –Unidad Primera; fundamentando la denuncia en que los bienes entregados para los fines del mandato no le han sido devueltos y que el regresar de misión diplomática en Moscú en 2007, el abogado se ha negado a la devolución de los mismos. En consecuencia, fue citado a diligencia de conciliación y, posteriormente a declarar, donde brindó las explicaciones que consideró pertinentes, aclarando que C.S. regresó a Colombia en enero de 2006.

Adujo que, no obstante la clara caducidad de la querella, la fiscal, engañada, creyendo que el denunciante había regresado al país en 2007, le imputó cargos por el punible de abuso de confianza, cargos que no aceptó, dado que al retener el vehículo obraba en ejercicio legítimo de un derecho (derecho de retención), además porque no había recibido ninguno de los cuadros de M.. Luego de la imputación, mediante memoriales pidió a la fiscal que solicitara la preclusión en fechas 14 de agosto, 9 de diciembre de 2010 y 6 de enero de 2011, aportando toda la documentación; examinada la petición que probaba la fecha en que el denunciante regresó al país, la fiscal solicitó la preclusión por caducidad de la querella y ésta fue decretada por el juez de conocimiento – Juzgado 12 Penal Municipal-. No obstante lo anterior, el Juzgado 1º Penal del Circuito con función de conocimiento en forma violatoria de la Constitución y la Ley, revocó tal preclusión.

En ese orden de ideas, considera que el Juzgado accionado –ad quem- viola sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, presunción de buena fe, al decretar que la caducidad de la querella no operaba porque el denunciante regresó a Colombia en enero de 2007 y sí podía formular la denuncia en los 6 meses siguientes, haciéndolo en tiempo, cuando está objetiva y sobradamente probado en la investigación que el denunciante regresó en enero de 2006.”

(…)

“Con la demanda de tutela, el accionante allegó copia simple del fallo atacado, copia de la escritura No. 01085, certificado de representación y existencia de Didácticas Audiovisuales, copia de la autorización especial de venta de bienes y pago de $8.000.000, revocatoria del poder general de fecha 4 de febrero de 2006, revocatoria del poder ante el Juzgado 30 Civil del Circuito, cesión de derechos de crédito del 2 de marzo de 2006 a J.P., poder otorgado a J.P., reconocido ante notario el 26 de julio de 2006, copia de CD contentivo de la audiencia de preclusión.”

(…)

“Correspondió a este Despacho conocer de la presente acción de tutela, y por auto del once (11) de enero de 2012 avocó el conocimiento de la misma y ordenó correr traslado a la entidad accionada, a efectos de que ejerciera su derecho de defensa. Así mismo, se vinculó a la Fiscalía 144 Local, Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento, Ministerio Público y al tercero con interés L.A.C.S..

4.1.- El Juez 12 Penal Municipal de Conocimiento, dando respuesta a la acción de tutela, informó que, en efecto, en ese despacho cursa proceso No. 11001 60 00 049 2007 04290, NI 136852, adelantado en contra del accionante, por el delito de abuso de confianza.

Adujo, que una vez instalada la audiencia de formulación de acusación la señora fiscal solicitó la variación del sentido de la misma, para en su lugar, efectuar la solicitud de preclusión por caducidad de la querella, allegando los elementos materiales probatorios que soportaban su petición, por lo que el día 19 de octubre de 2011 resolvió la petición de la fiscalía y, con fundamento en la prueba allegada por la acusadora consideró que en el asunto había operado el fenómeno de la caducidad de la querella, se declaró la extinción de la acción penal y se decretó la preclusión de la investigación, decisión contra la cual el apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en el acto; en razón de lo anterior, se ordenó el envío de las diligencias al Juez Penal del Circuito de Conocimiento (reparto).

Manifestó que, en el punto concreto de la decisión de segunda instancia que es el motivo de inconformidad por el que se acude a la acción de tutela, en cumplimiento de la orden impartida por el superior jerárquico, señaló el próximo 6 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m. para rituar la audiencia de formulación de acusación.

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