SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93682 del 24-08-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 93682 |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13038-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP13038-2017
Radicación n° 93682
Aprobado acta No. 272.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano JULIO A.P.U., para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Establecimiento de Mediana Seguridad y C. de Acacias (Meta), trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Penal del Circuito y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de la referida urbe, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria La Esperanza y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Guaduas.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:
1. En virtud del preacuerdo avalado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias el 24 de noviembre de 2015, el ciudadano JULIO A.P.U. fue condenado a 94 meses y 15 días de prisión como autor responsable del delito de Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, otorgándole el beneficio de la prisión domiciliaria.
2. Posteriormente, por la presunta comisión de la conducta punible de Cohecho para dar u ofrecer, en el decurso de las diligencias concentradas que se celebraron ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a petición de la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca se legalizó la captura, formuló imputación y se dictó medida de aseguramiento intramural en establecimiento de reclusión carcelario en contra del accionante.
3. Señala el apoderado especial del demandante que la anterior determinación trasgrede sus prerrogativas constitucionales, habida cuenta que la judicatura demandada no remitió a su prohijado hasta su lugar de residencia, atendiendo a que aún se encuentra vigente el beneficio sustitutivo otorgado por el aludido juzgado de conocimiento, situación que, a su juicio, es lesiva de sus derechos fundamentales.
PRETENSIONES
Solicita el togado actor se conceda la dispensa constitucional de los derechos fundamentales reclamados en favor de su prohijado y, en consecuencia, se ordene “(…) SEGUNDO: (…) al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca Unidad Anticorrupción y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias (Meta) y/o quien corresponda, trasladar a mi poderdante de su sitio de reclusión actual a la de su domicilio ubicado en la calle 13No. 7 – 70 del municipio del Castillo (Meta), para que continúe con el cumplimiento del Sustituto de Prisión Domiciliaria que goza, señalado en el preacuerdo celebrado entre mi poderdante y el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), y desde donde concurrirá puntualmente a las diligencias y audiencias que se programen dentro del proceso No. 11001600071720140001100, que se adelanta en contra de poderdante (sic) y en cual está en calidad de imputado. (…)”
INFORME DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
No fueron rendidos dentro del término del traslado por ninguna de las partes.
CON...
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