SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01579-01 del 10-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873974040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01579-01 del 10-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10461-2015
Fecha10 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002015-01579-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10461-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01579-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).




Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de julio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del resguardo incoado por Álvaro Gutiérrez Arciniegas contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión del litigio compulsivo promovido por Floresmiro López Bolaños respecto del aquí actor.




  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, propiedad e igualdad, presuntamente lesionadas por las autoridades judiciales accionadas.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 29 a 33, cdno. 1):



2.1. El señor F.L.B. promovió en su contra juicio ejecutivo, asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, quien previo los trámites pertinentes, ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión confirmada por el Juez Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, hallándose pendiente “señalar fecha de remate”.


2.2. No obstante, aduce que la Fiscalía Ciento Cincuenta y Dos Seccional de esta ciudad adelanta una investigación penal porque la “letra de cambio” objeto de recaudo fue “adulterada”; por ese motivo, dicho ente le pidió al a quoabstenerse de emitir decisión definitiva”.

2.3. Relata el actor que el referido despacho no accedió a suspender el compulsivo “porque ya se había dictado fallo (sic)”.


2.4. Comenta que en el aludido coercitivo se hizo presente la señora Rosalía Pardo Castro, persona que le entregó el título valor al ejecutante, la cual detalló “las maniobras delincuenciales del acreedor para proveer su recaudo”, no obstante, pese a la gravedad de esas “revelaciones”, los querellados se negaron a suspender dicho decurso.


2.5. El promotor señala otros defectos acaecidos en el memorado juicio, tales como haberse concedido el recurso de apelación contra la sentencia en el “efecto devolutivo y no en el suspensivo”, y reconocerle el a quo personería al apoderado del...

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