SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75419 del 13-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 75419 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14768-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14768-2017
Radicación n.° 75419
Acta 33
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA (RISARALDA), trámite al que fueron vinculados la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LAS ACCIONES POPULARES, la PROCURADURÍA REGIONAL DE RISARALDA, la ALCALDÍA y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA VIRGINIA y COOMEVA E.P.S. S.A.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda) presentó acción popular contra Coomeva E.P.S. S.A., radicado 2015-00106; que agotada la respectiva actuación, el Juzgado acogió las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por ambas partes; que el 4 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de P. declaró la nulidad de la actuación porque no fueron vinculados a la litis los miembros de la comunidad; que por escritos del 30 de agosto, 20 y 26 de septiembre, 4, 10, 12 y 31 de octubre de 2016, manifestó que desistía de la acción ante la renuencia del Juzgado de imprimirle celeridad al trámite, ante lo cual por auto del 8 de noviembre de 2016, se le informó que al proceso se le ha dado el curso que corresponde y que está pendiente la notificación a la comunidad.
Que el 2 de mayo de 2017, reiteró su solicitud de desistimiento, lo que fue negado por el Juzgado el 9 de mayo de esta anualidad, con fundamento en que ello no es procedente en las acciones populares por la naturaleza de los derechos que se invocan, y que interpuso recurso de reposición, que fue desestimado el 12 de junio de 2017.
Se queja de que el Juzgado accionado se niega a dar aplicación de los artículos 5 y 84 de la Ley 472 de 1998, 8 y 42 del C.G.P., así como aceptar el desistimiento de la acción popular ante la mora en darle celeridad al trámite.
Por lo anterior, solicita que se conceda el amparo, y en consecuencia, se ordene «aceptar su desistimiento ante el incumplimiento del tutelado de los términos de tiempo perentorios (art. 5 de la Ley 472/98). De no aceptar su desistimiento se ordene al Tribunal SSCF de P. que deje sin efecto todos los autos donde confirmó desistimiento tácito en sus acciones populares, se ordene al Ministerio Público continuar de oficio con su acción, se anexe copia de mi tutela a mi A popular a fin de NO presentar acción igual».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 31 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Procuraduría Regional de Risaralda, manifestó que en la acción popular su «intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba […]».
El Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), manifestó que es cierto que en ese despacho cursa la acción popular radicado 2015-00106, adelantada por el accionante contra Coomeva E.P.S. S.A.; que dada la nulidad que decretó el Tribunal Superior de Pereira, el proceso «se encuentra a la espera de la constancia de fijación y desfijación del aviso por parte de la...
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