SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00305-01 del 10-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873974202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00305-01 del 10-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002015-00305-01
Fecha10 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10469-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10469-2015

Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00305-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Braulio Muñoz Fonseca en contra de los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de esa capital, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual promovido por Amadis Rojas Muñoz respecto del aquí gestor y Braulio Muñoz Fuerte.





  1. ANTECEDENTES


1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 8):


2.1. A través del litigio objeto de esta salvaguarda Amadis Rojas Muñoz reclamó se declarara a Braulio Muñoz Fuerte y al aquí quejoso, B.M.F., “(…) civilmente responsables por el supuesto daño causado a su patrimonio (…)”, como consecuencia de la presunta perturbación a la posesión de un predio de su propiedad.


2.2. Mediante providencia de 9 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero Civil Municipal accedió a las pretensiones de la demanda, determinación ratificada el 12 de noviembre de 2013 por el Juez Primero Civil del Circuito.


2.3. Afirma que el pleito fue tramitado “erróneamente” como un juicio de responsabilidad civil extracontractual, “(…) cuando debió [adelantarse como] un proceso posesorio (…)”, en atención a los hechos pábulo de la litis.


3. Implora “(…) declarar la nulidad de todo lo actuado (…)”.


1.1. Respuesta de los accionados


a. El Juzgado Primero Civil Municipal exhortó se declarara la improcedencia del ruego tuitivo, pues el aludido sublite “(…) en la actualidad se encuentra con sentencia más que ejecutoriada y con el mandamiento ejecutivo subsiguiente (…)” (fls. 22 a 26).


b. El Juez Primero Civil del Circuito guardó silencio.


c. A.R.M. deprecó la denegación del amparo porque es “inaplicable” para atacar providencias judiciales (fls. 91...

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