SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00305-01 del 10-08-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1500122130002015-00305-01 |
Fecha | 10 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10469-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10469-2015
Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00305-01(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Braulio Muñoz Fonseca en contra de los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de esa capital, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual promovido por Amadis Rojas Muñoz respecto del aquí gestor y Braulio Muñoz Fuerte.
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ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 8):
2.1. A través del litigio objeto de esta salvaguarda Amadis Rojas Muñoz reclamó se declarara a Braulio Muñoz Fuerte y al aquí quejoso, B.M.F., “(…) civilmente responsables por el supuesto daño causado a su patrimonio (…)”, como consecuencia de la presunta perturbación a la posesión de un predio de su propiedad.
2.2. Mediante providencia de 9 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero Civil Municipal accedió a las pretensiones de la demanda, determinación ratificada el 12 de noviembre de 2013 por el Juez Primero Civil del Circuito.
2.3. Afirma que el pleito fue tramitado “erróneamente” como un juicio de responsabilidad civil extracontractual, “(…) cuando debió [adelantarse como] un proceso posesorio (…)”, en atención a los hechos pábulo de la litis.
3. Implora “(…) declarar la nulidad de todo lo actuado (…)”.
1.1. Respuesta de los accionados
a. El Juzgado Primero Civil Municipal exhortó se declarara la improcedencia del ruego tuitivo, pues el aludido sublite “(…) en la actualidad se encuentra con sentencia más que ejecutoriada y con el mandamiento ejecutivo subsiguiente (…)” (fls. 22 a 26).
b. El Juez Primero Civil del Circuito guardó silencio.
c. A.R.M. deprecó la denegación del amparo porque es “inaplicable” para atacar providencias judiciales (fls. 91...
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