SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49796 del 24-01-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1218-2018 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 49796 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL1218-2018
Radicación n.° 49796
Acta n.° 02
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la acción de tutela que presentó la sociedad INDUSTRIAS DE ACERO S.A., IDEACE S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.
- ANTECEDENTES
La sociedad tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que promovió contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadora, Transportadora y similares del sector, SINTRAIME.
Su representante legal afirmó, para respaldar la solicitud de amparo, que su prohijada promovió una demanda especial contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadora, Transportadora y similares del sector, SINTRAIME, encaminada a que se ordenara la cancelación en el registro sindical de la citada organización sindical «por no reunir el número mínimo de afiliados exigido para constituirse o para subsistir», como también orientada a que se cancelara la inscripción en el registro sindical de la subdirectiva que tenía dicha asociación en Itagüí; que la mencionada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, bajo el número de radicado 05360310500220150039300; que el citado despacho profirió fallo el 19 de agosto de 2016, en el que estableció que el sindicato demandado estaba conformado por un total de veintiséis socios y, al amparo de tal argumento, negó las pretensiones de su representada; que esta última presentó recurso de apelación contra la decisión del a quo y, como consecuencia de ello, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que la revocara íntegramente.
Indicó que el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado en el juicio sumario ya mencionado, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive y, en su lugar, le ordenó al Juez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba