SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75449 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75449 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75449
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14769-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14769-2017

Radicación n.° 75449

Acta 33

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por C.D.J.P., contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica.

Manifestó que ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, la señora G.H.L. promovió demanda ejecutiva singular en su contra y de P.G.R. y J.A.A., con el fin de obtener el pago de los «saldos insolutos» correspondientes a los cánones mensuales generados entre diciembre de 1998 y julio de 2014, y las rentas completas causadas entre agosto de 2014 y julio de 2015, junto con los intereses moratorios y la cláusula penal.

Que el 4 de mayo de 2016, el Juzgado libró mandamiento de pago; que una vez fue notificado de la orden de apremio, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y propuso, las excepciones de «falta de requisitos del documento base de la ejecución como título ejecutivo», «caducidad y prescripción de la acción», «cobro de lo no debido», «mala fe y fraude procesal», «falta de legitimación por activa», y «tacha de falsedad del contrato de arrendamiento del 1 de diciembre de 1997»; que por auto del 7 de abril de 2017, el Juzgado desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue confirmada el 6 de julio de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado desconocieron las pruebas aportadas al proceso, porque el contrato de arrendamiento en el cual se acordó que «“en todo caso no podrá pasar de cinco años […]”, perdió vigencia y validez jurídica, toda vez que como lo reconoce la actora en el interrogatorio el nuevo contrato que se convino fue de forma verbal, y al ser de forma verbal para poder ejercer cualquier acción jurídica debió pre constituirse para poder accionar tanto en el proceso de restitución como en el proceso objeto del presente litigio».

Por lo anterior, y sin formular una petición en concreto, se entiende que pretende que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 9 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.

El Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que se atenía a las argumentaciones expuestas en la sentencia proferida el 6 de julio de 2017, y solicitó que se negara la tutela porque «no es una suerte de tercera instancia para reexaminar los planteamientos expuestos ante el funcionario de conocimiento, u obtener un fallo en otro sentido al estar en desacuerdo con el examen probatorio y su interpretación».

El Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, adujo que la protección constitucional es improcedente porque no se incurrió en ninguna irregularidad procesal ni sustancial en la decisión mediante la cual se declararon no probada las excepciones propuestas, «por el contrario, la misma se sometió al imperio de la ley y con apego a las pruebas debidamente aportadas al proceso».

Finalmente, en cuanto al reproche endilgado por el accionante explicó que «la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento que dispone la no prorrogación del mismo durante más de cinco años, es ineficaz en virtud de lo reglado en los arts. 518 y 524 del Código de Comercio, que estipula el derecho a la renovación del contrato del empresario que lo haya ocupado no menos de dos años consecutivos, norma de orden público que no puede ser soslayada ni aun por acuerdo de voluntades».

Mediante sentencia del 16 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo tras advertir que la providencia del Tribunal «luce acorde con lo acreditado en el asunto, sin que la inconformidad del accionante con el mismo por ser adverso a sus intereses, le abra paso a esta especial jurisdicción, y bajo esa perspectiva, emerge la inviabilidad de la protección extraordinaria exigida, en la medida en que, no está demostrado el defecto fáctico reprochado, en tanto que, de la transcripción antes vista, independientemente de que la Corte la prohíje, surge que las pruebas obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, conforme así lo imponen las reglas probatorias, amén que la exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se protegen en la materia que regula el preciso tema abordado en el litigio planteado».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistió en que los accionados incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración del material probatorio, específicamente el...

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