SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64611 del 24-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Febrero 2016 |
Número de expediente | T 64611 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2370-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL2370-2016
Radicación No. 64611
Acta No. 06
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que JULIO C.B. promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA.
ANTECEDENTES
El señor J.C. Boada, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital, igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa.
Manifestó en síntesis, que el 19 de enero de 2005 el Ministerio de Defensa Nacional le expidió certificado de información laboral para remisión de Bonos Pensionales; que con tal certificación se le reconoció un derecho particular y concreto consistente en tener como doble el tiempo durante el cual estuvo vinculado al Ejército Nacional en el grado de Cabo Primero, desde el 21 de mayo de 1965 hasta el 6 de diciembre de 1968, lapso durante el cual se decretó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional; que posteriormente solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, trámite dentro del cual le fue rechazada la aludida certificación por encontrarse en mal estado; que ante tal situación, el 10 de septiembre de 2014 nuevamente solicitó la certificación de bono pensional, pero la entidad la expidió «sin tener en cuenta el reconocimiento del derecho al cómputo de tiempo doble, sin mediar solicitud de consentimiento de [su] parte y sin acudir a la autoridad jurisdiccional para cambiar un Acto Administrativo que ya había sido expedido por la entidad accionada, revocando de esta manera un derecho particular y concreto que ya había sido reconocido (…)». Que el día 21 de noviembre de 2014, radicó ante la entidad derecho de petición, mediante el cual solicitó «la expedición del certificado de información laboral en los formatos 1, 2 y 3B, con la inclusión del reconocimiento del cómputo del tiempo doble por el período comprendido entre el 21 de mayo de 1965 hasta el día 16 de diciembre de 1968, (…) que ya habían sido...
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