SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15890 del 04-07-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873974428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15890 del 04-07-2000

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente15890
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15890

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 112

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de julio de dos mil.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de segunda instancia, el fallo de 16 de abril de 1999, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín condenó al exfiscal J.F.B.V. a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, multa por valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al indicado para la sanción corporal, como autor de un concurso de hechos punibles de PREVARICATO POR ACCIÓN y PECULADO POR APROPIACIÓN.

En la misma sentencia, el Tribunal absolvió al procesado J.G.M.A. por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, en el grado de complicidad, cargo que se le había formulado en la resolución acusatoria.

Se procede en virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del doctor B.V..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En las horas de la mañana del sábado 11 de octubre de 1997, el doctor J.F.B.V., fiscal 172 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, destacado en las instalaciones de la SIJIN MEVAL de la mencionada ciudad, recibió en su despacho un informe policivo en el cual le dejaban a disposición el individuo W.E.A.G., quien había sido capturado a las 10 de la noche del día anterior en la calle 44 con carrera 93, cuando con otro sujeto se desplazaba como pasajero en un taxi de servicio público y llevaba consigo una pistola sin salvoconducto, marca CAR WALTER, calibre 3.80, número 212688, con dos (2) proveedores y trece (13) cartuchos. Además, dentro de dos bolsas plásticas, una de ellas con olor característico de bazuco, el sujeto portaba la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.oo), dinero que también fue confiado por la policía al funcionario judicial.

Ocurre que el fiscal ordenó de inmediato la apertura de instrucción y, además, que se escuchara en indagatoria al imputado A.G., efecto para el cual mandó el traslado de los calabozos a su oficina, a las 11:10 horas de la mañana, pero, como el imputado dudaba sobre la contratación de asistencia letrada entre los abogados J.G.M.A. y M.T.B.C., el funcionario se indispuso y lo regresó a la celda. Finalmente, en la fecha indicada, el instructor no escuchó en indagatoria al sospechoso, sin embargo de lo cual, a las 3:00 de la tarde del mismo día, dictó una resolución en la que disponía la entrega inmediata y definitiva del dinero a un sujeto de nombre “J.A.G.” y simultáneamente extendió la respectiva acta, fundado en que dicho individuo le había presentado la copia de una denuncia sobre el hurto del numerario, según hechos ocurridos a las 9:10 horas de la noche anterior en la calle S.J. (44) con la carrera 92, y además algunos datos de la misma coincidían con los del informe policial.

El 24 de octubre de 1997, el sujeto W.E.A.G. denunció como ilícita la actuación del fiscal, dado que él oportunamente había reclamado el dinero y puso a disposición del funcionario las facturas y demás documentos que acreditaban la procedencia de una actividad lícita de comercio, no obstante lo cual el fiscal, molesto porque él repudió los servicios profesionales del abogado J.G.M.A. y, en cambio, acogió los de la doctora M.T.B.C., se puso de acuerdo con el primero para fingir una denuncia y apropiarse del dinero decomisado (C. 1, fs. 1).

A partir de los hechos narrados, el fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Medellín ordenó inicialmente algunas diligencias de investigación previa, pero después dispuso la apertura de instrucción y escuchó en indagatoria al imputado J.F.B.V.(.1., fs. 7, 146 y 165).

De acuerdo con la resolución fechada el 24 de marzo de 1998, el fiscal instructor ordenó la detención preventiva del doctor B.V., sin derecho a excarcelación, como autor de un concurso de hechos punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación, medida que sustituyó por la de detención domiciliaria (fs. 187).

También se vinculó al proceso con indagatoria el abogado J.G.M.A., quien posteriormente, según resolución del 6 de mayo de 1998, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, con derecho a libertad provisional, a título de cómplice del delito de peculado por apropiación (fs. 302 y 352).

Cerrada la investigación y surtido el trámite inherente a la decisión, el fiscal calificó el mérito sumarial el 17 de julio de 1998, por medio de resolución acusatoria proferida en contra de ambos procesados, de acuerdo con las imputaciones antes señaladas (C. 2, fs. 576 y 669). Dicha calificación fue confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia, conforme con resolución fechada el 23 de septiembre de 1998 (cuaderno 2ª instancia fiscalía, fs. 3).

El Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento para el juicio, realizó la audiencia pública con la intervención de todos los sujetos procesales y dictó la sentencia que ahora es objeto del recurso de apelación (C. 2, fs. 770, 796 y 889).

CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal comienza por destacar la prueba que revela la calidad de servidor público en cabeza del doctor J.F.B.V., en la medida que se ha acreditado como fiscal 172 delegado ante los jueces penales del circuito de Medellín, integrado para la fecha de los hechos a la Unidad Primera de Reacción Inmediata y destacado permanentemente en las instalaciones de la SIJIN MEVAL de la policía nacional en la mencionada ciudad.

Recuerda el sentenciador que el exfiscal B.V. fue acusado por un concurso de delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN, previsto en el artículo 149 del Código Penal (modificado por el artículo 28 de la ley 190 de 1995) y PECULADO POR APROPIACIÓN, tipificado en el artículo 133 del mismo estatuto, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 19 de la citada ley.

El tribunal a quo hace la siguiente recensión de las pruebas:

Describe lo revelado en la documentación que obra de folios 14 a 66 del cuaderno original, según la cual el ciudadano W.E.A.G. fue capturado en un retén policial dispuesto en el cruce de la calle 44 con carrera 93 de la ciudad de Medellín, el día viernes 10 de octubre de 1997, a las 10 de la noche, momento en el cual le decomisaron la pistola y la munición ya reseñadas, al igual que la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.oo), dinero sobre el cual no suministró explicaciones satisfactorias en la ocasión. El retenido, el arma y las especies venales quedaron a disposición del fiscal 172 delegado, el día sábado 11 de octubre de 1997, funcionario que en la misma fecha inició la instrucción y ordenó la inmediata recepción de indagatoria al imputado.

Al folio 19 aparece la copia de una denuncia presentada por J.A.G., el día 11 de octubre a las 1:00 hora de la tarde, ante la Inspección de Permanencia N° 2, Segundo Turno, de acuerdo con la cual el mencionado individuo, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 71.723.924, fue víctima de un asalto a las 9:10 horas de la noche del día anterior, en la calle 44 con carrera 92, cuando dos (2) sujetos que se movilizaban en una motocicleta, lo “cerraron” para quitarle la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.oo), dinero que en ese momento portaba como producto de la venta de una moto marca kawasaki. No recuerda el denunciante las características del vehículo de los asaltantes, pero dice que solamente percibió que el parrillero llevaba “camisa gris a cuadritos con pantalón gris”, pues al otro del susto no lo pudo ver (fs. 15).

Por medio de resolución del 11 de octubre, el fiscal B.V. ordenó la entrega del dinero decomisado al señor J.A.G., de conformidad “con lo plasmado en el informe policivo y copia de la denuncia anexa”, orden que concretó en el acta extendida a las 3:00 horas de la tarde de la misma fecha (fs. 20). A la misma hora, el funcionario dispuso remitir las diligencias a los fiscales seccionales de turno al día siguiente, en vista de que no había sido posible recibir indagatoria al imputado A.G., debido a que se presentaron simultáneamente dos defensores ante el despacho, se exigió el poder o la aclaración del sindicado, pero hasta el momento indicado nadie había aclarado la confusión (fs. 21).

La indagatoria fue recibida por la fiscal 185 delegada, a las 9:25 horas de la mañana del domingo 12 de octubre, funcionaria que resolvió la situación jurídica el 16 de octubre siguiente, según resolución en la que ordenó la detención preventiva del sindicado W.E.A.G., por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, se abstuvo de disponer igual medida por el ilícito de hurto y concedió al mismo la libertad provisional (fs. 23 y 50).

A continuación, el Tribunal se ocupa de la denuncia puesta por el ciudadano...

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