SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77827 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77827 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 77827
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL836-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL836-2018

Radicación n.° 77827

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por P.V.M. TORRES contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la empresa AVIOCOL LTDA., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil contractual no. 2010-00230.

I. ANTECEDENTES

PIERO VLADIMIR MOLINA TORRES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda de responsabilidad civil contractual contra la empresa Aviocol Ltda., con el propósito de obtener la indemnización de perjuicios causados y los que se llegaren a causar por el incumplimiento de la demandada en la fumigación de sus cultivos.

Expuso el tutelante que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, autoridad que en proveído de 9 de noviembre de 2016 accedió a las pretensiones formuladas; empero, «omitió pronunciarse respecto (…) [de los] intereses compensatorios causado (sic) sobre el lucro cesante», razón por la cual apeló la decisión ante Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 24 de agosto de 2017 confirmó la sentencia de primer grado, al advertir que dicha pretensión no fue solicitada en el escrito de demanda.

Sostuvo el proponente que la determinación del Tribunal vulneró sus garantías superiores, pues asegura que pidió «la indemnización de los “perjuicios… que se lleguen a causar”, expresión que comprendía (…) los intereses compensatorios».

Agregó el actor que «el Tribunal no hizo ningún ejercicio de interpretación de la demanda, y de ahí que no solo contrarió y desconoció el texto de la demanda, sino que también ignoró su único sentido genuino y lógico, pues innegablemente se pretendía la indemnización integral del daño».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 24 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Yopal y, en su lugar, se ordene el reconocimiento de los intereses compensatorios.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 1.º de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó las partes e intervinientes dentro del proceso que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la empresa Aviocol Ltda. Solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado, pues asegura que el tutelante pretende convertir el presente mecanismo ius fundamental en una instancia más.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017, denegó el amparo deprecado, al considerar que la decisión censurada es razonable, en la medida que el Tribunal convocado realizó un estudio detallado del escrito de demanda, para concluir que la pretensión aludida por el convocante no fue formulada en la misma.

Agregó el a quo que no puede inferirse que en la expresión «y los que se lleguen a causar» se encuentre contenido el pedimento que se reclama, dado que el libelo introductor carece de sustento fáctico y jurídico que conlleve a tal interpretación.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual insiste que el Tribunal encausado efectuó una interpretación errónea de la expresión «y los que se lleguen a causar», pues asegura que la misma «hace entender (…) que además de los gastos, la utilidad y la indexación de estas dos sumas, también pretend[ía] el pago de la indemnización de los perjuicios futuros que no podían ser otros que los intereses compensatorios».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y...

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