SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79579 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79579 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 79579
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5495-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5495-2018

Radicación n.° 79579

Acta 13


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante, MARCO E.B. contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela promovida contra los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad y el Municipal Laboral de Pequeñas Causas, también de Armenia.



  1. ANTECEDENTES


Marco E.B., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la parte accionada.


En síntesis, refirió el tutelante que le fue reconocida la pensión de vejez el 1.° de marzo de 2010 en aplicación del Acuerdo 049 de 1990; que vive en unión libre con la señora G.O.G. desde hace 24 años; que presentó reclamación administrativa el 15 de julio de 2016 para que le fuera reconocido el 14% del incremento por cónyuge a cargo; que en la misma fecha C. le negó la solicitud; que instauró un proceso ordinario en procura de obtener el reconocimiento y pago del beneficio; que la demanda correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, despacho que mediante sentencia del 21 de noviembre de 2017 declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada.


Que el proceso fue remitido en consulta ante el Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Armenia, el que confirmó la decisión el 24 de enero de 2018; que los accionados mantienen su tesis de la «prescriptiblidad» de los incrementos pensionales siguiendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia, y desconocen los pronunciamiento de la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional.

Con base en lo expuesto, solicitó «revocar las sentencias de fecha 21 de noviembre de 2017 y 24 de enero de 2018 […]», que en consecuencia se ordene «a la misma autoridad judicial que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera nueva sentencia en la que reconozca el incremento pensional del 14% dejado de reconocer, atendiendo las consideraciones y criterios de interpretación de la corte constitucional en su Sentencia SU-310 DE 2017». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 18)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto del 27 de febrero de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, rindió informe e indicó que se somete «al juicio constitucional que la Sala realice acerca del asunto de la referencia, para lo cual, remito el expediente del proceso ordinario laboral de única instancia […]». (fol. 44)


En su oportunidad, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito adujo que el «iter judicial que se le ha imprimido al proceso hasta la fecha no fue objeto de ningún vicio procedimental, ni tampoco sustantivo […]», por ello solicitó declarar improcedente el amparo. (fol. 45)


Colpensiones guardó silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, a través de la sentencia del 7 de marzo de 2018, negó la protección deprecada porque consideró que «las censuradas decisiones de los juzgados aquí convocados no constituyen un proceder que pueda tildarse de irrazonable o caprichoso, que justifique la intervención del juez constitucional, advirtiendo que este mecanismo no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia o discrepancia de opinión de aquellos a quienes fueron adversas […]». (fols. 65 a 69)



  1. IMPUGNACIÓN


La presentó el accionante, por conducto de su representante judicial, para lo cual alegó que la sentencia «omitió la aplicación del principio in dubio pro operario, al haber desatendido la postura que defiende la naturaleza imprescriptible del derecho al incremento pensional […]». (fols. 74 a 85)

  1. CONSIDERACIONES


Esta Sala de la Corte ha determinado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en...

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