SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100739 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100739 del 04-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100739
Fecha04 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12910-2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12910-2018

R.icación 100739

(Aprobado Acta No. 352)

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de B.L.G.J., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7 Penal del Circuito ambos de la misma ciudad, los ciudadanos John Alexander Rodríguez López y María Consuelo López Zuluaga. Así como las partes e intervinientes del proceso penal radicado 2010-01395.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 31 el agosto de 2008 M.C.G. de J., en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 23 No. 59-87 de Manizales, arrendó a los ciudadanos John Alexander Rodríguez López y María Consuelo López Zuluaga, un local situado en dicho predio.


Afirmó la parte actora, que entre diciembre de 2009 y enero de 2010, los arrendatarios, con el propósito de ampliar el bar que allí funcionaba y sin autorización del arrendador, traspasaron los linderos establecidos en el contrato, invadieron un terreno que colinda con el predio arrendado, que también pertenece a G.J., e hicieron una construcción, afectando con ello una casa de habitación situada en el aludido inmueble y sacando provecho ilícito de un espacio que no estaba incluido en el contrato.


Tras denunciar los hechos referidos, el 19 de mayo de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación por la presunta comisión de los delitos de invasión de tierras o edificaciones en concurso con daño en bien ajeno. Tramitado el juicio, el 17 de enero de 2018, el Juzgado 3º Penal Municipal de Manizales con Función de Conocimiento absolvió a los procesados respecto de la primera de las aludidas conductas y, a la par, indicó haber operado el fenómeno de la prescripción frente al delito de daño en bien ajeno.


Inconforme con dicha determinación, el apoderado judicial de la víctima apeló. En tal virtud, en proveído del 20 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, tras advertir que respecto del delito de invasión de tierras o edificaciones también operó el fenómeno extintivo de la prescripción, así lo declaró y confirmó en lo demás.


El representante legal de la víctima invocó la adición de la aludida decisión, en razón a que, pese a haber solicitado expresamente el restablecimiento de derecho de su prohijada conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal no se pronunció al respecto. No obstante, el 20 de marzo de 2018, la Corporación judicial accionada mantuvo su determinación y se abstuvo de disponer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR