SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92470 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92470 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteT 92470
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9771-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP9771-2017

R.icación n° 92470

Acta 215.

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por la E.P.S. COOMEVA, frente al fallo proferido el 18 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que concedió la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, petición y debido proceso administrativo de la accionante L.M.M.R., presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, así como el informe de las entidades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

(…)

Manifiesta que se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el 23 de julio de 2007, reportando varios periodos de vinculación de forma interrumpida hasta el 24 de enero de 2010, y desde el 15 de marzo de 2010 de forma continua a la presente fecha, reportando como último cargo el de Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja.

Relata que el 13 de febrero de 2015 fue incapacitada por el termino de 12 días y desde entonces esa incapacidad se ha venido renovando continua e ininterrumpidamente hasta el día 11 de mayo de 2017, acumulando un total de 817 días, por padecer de poliartropatía inflamatoria, sacroiletis, hipertiroidismo y episodio depresivo.

Aduce que desde el 13 de febrero de 2015 ha comunicado al empleador todas sus incapacidades médicas; que el 03 de agosto de 2015, al haber acumulado 187 días de incapacidad, radicó una solicitud ante la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja tendiente a que se siguiera pagando el auxilio por incapacidad médica y se siguieran efectuando los recobros al fondo de pensiones y a la EPS.

Explica que a partir del 03 de agosto de 2015 y a la fecha ha venido radicando ante la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Seccional de Tunja, las respectivas incapacidades médicas a través de derecho de petición en los cuales ha solicitado le sigan efectuando los pagos de auxilio, sin embargo a la fecha no se ha emitido la correspondiente respuesta.

Menciona que pese a que dicha accionada no emitió ningún acto administrativo en respuesta a sus solicitudes, sí adelantó acciones hasta el mes de marzo de 2017 que garantizaban sus derechos, esto es, generar el desprendible de nómina mes a mes y la consignación correspondientes al auxilio por incapacidad médica durante todo el tiempo que se ha mantenido en esa situación, lo cual no ocurrió para el mes de abril de 2017 en el cual no se generó dicho reporte y no le fue pagado el valor de su incapacidad médica.

Afirma desconocer las razones por las cuales la Administración procedió en dicha forma, que jamás fue notificada de una decisión en tal sentido, que ello le limita el acceso al único recurso económico con el que cuenta para solventar sus necesidades básicas y para poder continuar con el tratamiento médico y agrega que desconoce su situación de afiliación al sistema de seguridad social, pues no sabe si se han hecho los pagos correspondientes.

Expresa que el 07 de abril de 2016 pidió a la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que le indicara el número de cuenta bancaria para efectuar la devolución de unas sumas de dinero que la Administradora Colombiana de Pensiones depositó en su cuenta bancaria por concepto de algunos meses de incapacidad médica toda vez que estos ya habían sido cancelados por la Administración Ejecutiva y que el 12 de mayo y el 25 de julio de 2016 informó a la administración de la devolución de las sumas de dinero ya señaladas y añade que el 27 de enero de 2017 elevó solicitud de amparo de estabilidad laboral reforzada anta esa entidad teniendo en cuanta la valoración efectuada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que conceptuó una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 44.74% de carácter permanente y parcial.

Arguye que su situación está enmarcada dentro de las causales de estabilidad laboral reforzada que la hace una persona de especial protección, por ello, pide que se le reconozca dicha calidad y, en consecuencia, se le amparen los derechos al mínimo vital, seguridad social, debido proceso administrativo y petición y se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja que adelante ante COOMEVA E.P.S. los trámites requeridos para que esta última cancele las incapacidades médicas generadas a su nombre, por exceder su incapacidad más de 540 días, en concordancia con lo establecido en la ley (sic) 1753 de 2015.

Anexa: copia de los radicados de todas las incapacidades que a la fecha se han expedido a su nombre junto con el concepto de rehabilitación y remisión de fecha de 22 de junio de 2016, ii) certificación expedida por la E.P.S. COOMEVA de 27 de abril de 2017, en la que se relacionan las incapacidades médicas generadas y copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 24 de enero de 2017.

  1. El conocimiento de la acción correspondió a esta Sala que, con auto del 04 de mayo de 2017, dispuso su admisión, negó la medida provisional solicitada e instó a las autoridades accionadas información respecto de los hechos expuestos en ella

2.1. La apoderada judicial de la Seccional de Administración Judicial pidió denegar las pretensiones de la accionante toda vez que ha efectuado las acciones necesarias para el pago de las incapacidades generadas a su nombre y no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados.

Explica que en las solicitudes presentadas por la accionante no se pedía información o respuesta alguna, pues en ellas solo informa la existencia de las incapacidades para efectos del pago correspondiente y en ese entendido no vulneró el derecho de petición y con respecto a la última petición presentada el 18 de abril de 2017 le dio respuesta oportuna.

Señala que las incapacidades fueron pagadas de manera oportuna, que dejó de efectuar el pago después de cumplir más de 180 días de incapacidad, pues a partir de ahí debía ser asumido por COLPENSIONES, conforme lo señala el Decreto 2463 de 2001, al punto que esta efectuó el pago del auxilio y, por eso, la señora MORA ROA reintegró el dinero por haberle cancelado por más tiempo el valor de las incapacidades.

Manifiesta que la Junta de Calificación de Invalidez comunicó el dictamen de la accionante, en la que determinan una enfermedad común con una calificación de pérdida de capacidad del 44.74%.

Sostiene que la Administración Judicial ha actuado conforme a derecho, que COLPENSIONES está asumiendo el pago de las incapacidades y agrega que ha pagado de manera oportuna su seguridad social, como consta en los formatos de certificados de aportes.

Con la respuesta anexa: i) poder otorgado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para actuar dentro de la presente acción, ii) petición de 18 de abril de 2017 por la cual la accionante solicita el pago del auxilio por incapacidad médica, iii) respuesta emitida el 08 de mayo de 2017 en la que la Dirección Ejecutiva Seccional informa a la accionante los motivos por los cuales no seguirá efectuando los pagos por incapacidad médica, iv) oficio del 25 de julio de 2016, por el cual la accionante hace una devolución de dineros a la Dirección Ejecutiva der (sic) Administración Judicial Seccional Tunja, v) oficio del 25 de enero de 2017, por el cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez pone en conocimiento la calificación emitida en el caso de la accionante, vi) desprendibles de nómina generados a nombre de la accionante del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 y del 01 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2017 y vi) (sic) certificados de aportes al sistema de seguridad social de los meses de abril y mayo de 2017.

2.2. Mediante escrito radicado el 09 de mayo de 2017 ante esta Sala de decisión, la accionante informa que la Dirección de Administración Judicial dio repuesta (sic) a su petición en la que le advirtió que no seguiría haciendo los pagos por concepto de incapacidades al superar los...

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